Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-14657

Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1993, páginas 17158 a 17158 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-14657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/05/28/807

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios y composición de los tribunales, que desarrolló la Ley 30/1974, de 24 de julio, declarada en vigor como norma de carácter reglamentario por la disposición final cuarta, apartados 4 y 6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta tanto se dicten las oportunas normas reglamentarias de dicha Ley, puso de manifiesto la necesidad de que existiese homogeneidad de criterios a la hora de evaluar a todos los alumnos que se examinan en una misma Universidad, a cuyo efecto estableció unas normas para la constitución por parte de las Universidades de los tribunales que habían de juzgar las pruebas de aptitud.

La experiencia acumulada desde entonces en la realización de las referidas pruebas de aptitud aconseja actualizar y complementar los criterios contenidos en el Real Decreto citado, para intentar mejorar la composición y funcionamiento de los tribunales, con el fin de poder alcazar la necesaria objetividad en la selección de los alumnos.

A tal fin, y teniendo en cuenta las propuestas de la conferencia de Consejeros de Educación, aprobadas por el Consejo de Universidades y debatidas por la comunidad educativa, se establece la necesidad de que los tribunales que han de juzgar las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios estén integrados exclusivamente por especialistas de las distintas materias que componen las pruebas, designados entre profesores de Universidad y de Enseñanza Secundaria en la forma que se indica, los cuales deberán corregir los ejercicios en el tiempo y número que reglamentariamente se determine. Al mismo tiempo, se regula la distribución aleatoria de los ejercicios entre los correctores y la variación en la asignación de profesores y centros, lo que redundará en beneficio de los fines propuestos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.

Se modifica el artículo 4.1.b), del Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios y composición de los tribunales, que queda redactado como sigue:

<b) Cada tribunal estará integrado exclusivamente por profesores especialistas de las distintas materias que componen las pruebas, quienes, a la finalización de las mismas, corregirán el número de ejercicios y en el plazo que por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, se determine.

Dichos especialistas serán designados en igual número entre profesores de Universidad de los Cuerpos anteriormente mencionados y profesores de Enseñanza Secundaria. En caso necesario, y para garantizar la participación de profesores especialistas, las Universidades podrán designar a profesores pertenecientes a otras Universidades e incorporar un número mayor de profesores de Enseñanza Secundaria, sin que en ningún caso el número de especialistas profesores de Universidad sea inferior al 40 por 100 del número total de profesores que integran el tribunal. Las Universidades variarán la asignación de ejercicios a los profesores correctores, de modo que en años sucesivos no coincidan los mismos profesores corrigiendo ejercicios de alumnos de los mismos centros.>

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/05/1993
  • Fecha de publicación: 08/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Colegios Universitarios
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid