El Ministerio de Defensa, a propuesta del Instituto Nacional de Industria, ha autorizado la aportación de la división de blindados de la <Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, Sociedad Anónima>, a una nueva sociedad anónima estatal, a constituir por dicha empresa, con la principal finalidad de dotar a esta rama de actividad de un mayor grado de autonomía que suponga una mayor flexibilidad y agilidad en la gestión de sus recursos y redunde en un mejor servicio a las Fuerzas Armadas.
Para la adecuada utilización de los mencionados recursos resulta oportuno extender a las relaciones que la nueva sociedad pueda tener con el Ministerio de Defensa la aplicación del vigente contrato entre dicho Ministerio y el Instituto Nacional de Industria, aprobado por Real Decreto 1767/1981, de 3 de agosto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Queda modificado el contrato entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria aprobado por Real Decreto 1767/1981, de 3 de agosto, en el sentido siguiente:
1. Los edificios, terrenos, maquinaria, herramientas, materiales, mobiliario y en general todos los efectos -ubicados en Las Canteras, Alcalá de Guadaira-, de la Fábrica Nacional de Sevilla, mencionados en la cláusula 13 del contrato, serán cedidos por el Ministerio de Defensa a la sociedad a constituir por la <Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, Sociedad Anónima>, en la que se integrará la división de blindados. Esta cesión se efectuará en los mismos términos y por el plazo ya fijados en el referido contrato.
2. El citado contrato entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria será también de aplicación a las relaciones de dicho Ministerio con la sociedad anónima, a constituir, a que se refiere el apartado anterior.
Disposición final primera.
Por los Ministerios de Defensa y de Industria, Comercio y Turismo se propondrán o dictarán las disposiciones y se adoptarán los acuerdos conducentes a la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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