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Documento BOE-A-1993-16498

Orden de 17 de junio de 1993 por la que se modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, adaptándolo a las disposiciones de armonización comunitarias contenidas en el Real Decreto-ley 7/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1993, páginas 19414 a 19431 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-16498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/06/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación de determinados tributos, incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones comunitarias de armonización aprobadas por la Directiva 92/77/CEE, particularmente en lo que afecta a la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las denominadas operaciones triangulares en el comercio intracomunitario.

El artículo primero, apartado dos del citado Real Decreto-ley establece las modificaciones que en materia de obligaciones formales implica el nuevo tratamiento de las mencionadas operaciones, procediendo a regular cómo habrán de consignarse las mismas en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias cuyo modelo se aprobó por el Orden de 16 de marzo de 1993, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Como consecuencia de lo anterior, la disposición adicional primera del precitado Real Decreto-ley 7/1993 establece que el Ministro de Economía y Hacienda adoptará las disposiciones necesarias para adaptar el contenido de la declaración recapitulativa que deben presentar quienes realicen operaciones intracomunitarias a las previsiones contenidas en el artículo 1. del propio Real Decreto-ley, por lo que haciendo uso de la autorización referida, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del nuevo modelo 349.-Se aprueba el nuevo modelo 349 <Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias> que figura en el anexo I de la presente Orden que sustituye al modelo aprobado por la Orden de 16 de marzo de 1993 y que figuraba como anexo I de la misma. El modelo consta de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo, y se compone de una hoja resumen, así como de hojas interiores.

Segundo. Aprobación del nuevo soporte magnético.-1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 349, que sustituye a los diseños físicos y lógicos aprobados por la Orden de 16 de marzo de 1993 y que figuraban como anexo II de la misma.

2. Será obligatoria la presentación en soporte magnético de las hojas interiores de la declaración recapitulativa, siempre que concurra cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Que el sujeto pasivo declarante hubiese optado por presentar cualquier otra declaración o comunicación a la Administración Tributaria mediante soporte magnético.

b) Que los registros o soportes contables cuyo examen proceda efectuar para comprobar la exactitud de los datos a consignar en la declaración recapitulativa se lleven por medio de equipos electrónicos de proceso de datos.

Tercero. Contenido de la declaración recapitulativa.-En la declaración recapitulativa se consignarán, además de las operaciones a que se refiere el artículo 79

del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, enunciadas en el apartado cuarto de la Orden de 16 de marzo de 1993, las entregas de bienes efectuadas en las condiciones previstas en el artículo primero, apartado dos, número 1 del Real Decreto-ley 7/1993.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. Los sujetos pasivos que no efectúen entregas de bienes de las mencionadas en el artículo primero, apartado dos, número 1 del Real Decreto-ley 7/1993, podrán presentar las declaraciones recapitulativas correspondientes a los trimestres pendientes de 1993 con arreglo al modelo aprobado por la Orden de 16 de marzo de 1993.

2. En la declaración recapitulativa correspondiente al segundo trimestre de 1993, las operaciones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/1993, se consignarán cumpliendo lo dispuesto en la normativa del Impuesto vigente en la fecha del devengo de las mismas, aplicándose lo establecido en el Real Decreto-ley 7/1993 a las operaciones efectuadas a partir del día 27 de mayo de 1993.

DISPOSICION DEROGATORIA

1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

2. Continuará en vigor la Orden de 16 de marzo de 1993 por la que se aprobó el modelo originario de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias excepto en aquellos extremos regulados expresamente en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de junio de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1993
  • Fecha de publicación: 25/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga y se sustituye el modelo 349, por Orden de 23 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4519).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE al modelo 349 aprobado por Orden de 16 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-7732).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1993-13663).
  • CITA:
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Intercambios intracomunitarios

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