La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de la reglamentación de la homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, de 10 de abril de 1989, de 24 de noviembre de 1989, de 16 de julio de 1991, de 24 de enero de 1992, de 24 de julio de 1992 y de 29 de diciembre de 1992 se actualizaron las Directivas publicadas en los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y parte de 1992, respectivamente.
La publicación de las nuevas Directivas y Reglamentos en los años 1992 y 1993 aconseja el dictado de una nueva disposición modificando los citados anexos.
En su virtud, este Ministerio dispone:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de junio de 1993.
ARANZADI MARTÍNEZ
Ilma. Sra. Directora general de Política Tecnológica.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Motocicletas
4. Varios
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