La Comunidad Europea ha suscrito recientemente con Rumanía un Acuerdo de Asociación, plasmado en lo que se refiere a los aspectos comerciales en un Acuerdo sobre comercio y medidas de acompañamiento, que ha entrado en vigor el pasado 1 de mayo.
Dicho Acuerdo interino contempla una serie de concesiones, tanto a nivel arancelario como de liberación de ciertas restricciones cuantitativas a la importación de productos originarios de Rumanía, que deben ser incorporadas a la legislación comercial española.
Por otra parte, el pasado 1 de marzo entró en vigor el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre la Comunidad Económica Europea y Mongolia, por el que se suprimen las restricciones cuantitativas discriminatorias que aplican los Estados miembros respecto a este país.
Por todo ello, procede modificar en lo que respecta al régimen comercial de importación con Rumanía y Mongolia, el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se establecen los vigentes regímenes de intercambios comerciales de importación, y sucesivas disposiciones normativas que la modifican, fundamentalmente Resolución de 20 de mayo de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 26), y Orden de 28 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 31).
Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre Comercio Exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución Normas comunitarias que así lo requieran.
En consecuencia dispongo:
Artículo 1. El régimen comercial aplicable a las importaciones originarias de Rumanía y Mongolia será el que figura en las Columnas B y D, respectivamente, de la Orden de 23 de diciembre de 1991, y sucesivas modificaciones, fundamentalmente Resolución de 20 de mayo de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 26), y Orden de 28 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 31).
Asimismo, quedan modificadas las zonas B, D y D, que en lo sucesivo comprenderán los siguientes países:
B1: Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Suiza, Hungría, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Rumanía.
D1: Corea del Norte y Vietnan (República Socialista).
D3:Albania, Armenia, Azerbaijan, Bielorrusia, Bulgaria, Estonia, Georgia, Kazajastán, Kirgnizistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Tajikistán, Turkmenistán, Ucrania, Urbekistán y Mongolia (República Popular).
Y las notas aclaratorias (i) y (p) cuyo texto será el siguiente:
(i): Excluidas las mercancías originarias de Hungría, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Rumanía.
(p): Sólo mercancías originarias de Hungría, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Rumanía.
Art. 2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de junio de 1993.-El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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