El Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1997/1993, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 40, 41, apartados a), b), c), d), e) y g), 43.3, 44, 45, 46, 47 y 48 y, por conexión, los artículos 112.10, 11 y 12; 113.6 y 7; y 120.3 y 18, de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitat. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde el día 18 de junio de 1993, fecha de interposición del recurso, para las partes legitimadas en el mismo y desde la fecha de publicación del correspondiente edicto en el <Boletín Oficial del Estado> para los terceros.
Madrid, 29 de junio de 1993.-El Presidente del Tribunal Constitucional RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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