ENTIDADES DE CREDITO
Coeficiente de caja
Dentro del proceso de igualación de las condiciones operativas entre las distintas categorías de Entidades de crédito, y con el fin de permitir, a las Entidades que lo deseen, un tratamiento más ágil de la gestión de activos y pasivos, y de un modo particular de la tesorería, el Banco de España dispone:
Norma primera.
Se da nueva redacción a las normas de la Circular 2/1990, de 27 de febrero, que a continuación se detallan:
Norma sexta, apartado 2.
Se añade el siguiente párrafo:
<No obstante, las Entidades que lo deseen podrán solicitar del Banco de España autorización para el cálculo decenal del coeficiente de caja. En caso de resultar autorizadas se atendrán a las normas que para Bancos y Cajas se establecen en el apartado 1 anterior.>
Norma séptima, apartado 1.
<1. Las Entidades deberán remitir al Banco de España, Madrid (oficina de Instituciones Financieras), las declaraciones que se citan y en los plazos que se indican:
a) Entidades que realicen el cálculo decenalmente:
Las declaraciones decenales se ajustarán al modelo reflejado en el anexo I de la presente Circular, y se presentarán dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de cada decena, según pasivos, debiendo tomar las Entidades todas las medidas necesarias para el más estricto cumplimiento de dicho plazo. A tal fin, podrán avanzar los datos correspondientes por teléfono, télex o telefax, haciendo seguir posteriormente la declaración debidamente sellada y firmada.
b) Entidades que realicen el cálculo mensualmente:
Las declaraciones se ajustarán a los modelos reflejados en los anexos II y III de esta Circular, y deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de cada mes.>
Norma segunda. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de junio de 1993.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
(ANEXOS OMITIDOS).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid