El Real Decreto 765/1992, de 26 de junio, crea una nueva estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes adaptada a las competencias que se le reconocen a este Organismo en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Se hace necesario, pues, adecuar la delegación de atribuciones a la nueva estructura. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O :
Primero.-Se aprueba la delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director general de Deportes de las siguientes atribuciones:
1. Autorizar los gastos propios del ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, hasta un límite de 100 millones de pesetas.
2. Actuar como órgano de contratación, en nombre del Consejo Superior de Deportes, en los contratos que se deriven del ejercicio de sus funciones, hasta un límite de 100 millones de pesetas.
3. Conceder ayudas y subvenciones para las que exista previsión presupuestaria a las Federaciones deportivas y demás Entidades y asociaciones deportivas hasta un límite de 100 millones de pesetas.
4. Designar Comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Dirección General de Deportes.
5. Celebrar convenios con Corporaciones Locales, Centros universitarios, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras Entidades.
6. Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, Organismos y Entidades.
Segundo.-Se aprueba la delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Infraestructuras Deportivas y Servicios de la siguientes atribuciones:
1. Autorizar los gastos propios del ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas hasta un límite de 100 millones de pesetas.
2. Actuar como órgano de contratación, en nombre del Consejo Superior de Deportes, en los contratos que se deriven del ejercicio de sus funciones, hasta un límite de 100 millones de pesetas.
3. Conceder ayudas y subvenciones para las que exista previsión presupuestaria a las Federaciones deportivas y demás Entidades y asociaciones deportivas hasta un límite de 100 millones de pesetas.
4. Autorizar la iniciación y tramitación de las modificaciones del presupuesto del Organismo.
5. Designar Comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas.
Tercero.-Se aprueba la delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director general de Infraestructuras Deportivas
y Servicios y en el Subdirector general de Gestión Económica, indistintamente, de la ordenación de pagos del Organismo.
Cuarto.-La delegación de atribuciones a que se refiere la presente Orden es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere.
Quinto.-Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de atribuciones establecida en la presente Orden se hará constar así expresamente y se considerarán como dictadas por la autoridad que las haya conferido.
Sexto.-A la entrada en vigor de esta Orden quedará sin efecto la Resolución de 17 de febrero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo), del Consejo Superior de Deportes, sobre delegación de atribuciones.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de junio de 1993.
PEREZ RUBALCABA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid