Habida cuenta de que en los mismos códigos NC del vigente Arancel de Aduanas se clasifican las guindas frescas y refrigeradas y que, en virtud del Reglamento (CEE) número 3953/92 del Consejo, de 21 de diciembre, únicamente se otorgan ciertas concesiones arancelarias para las guindas frescas originarias de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia, la Comisión ha establecido, mediante el Reglamento CEE número 1413/93, de 9 de junio, un sistema de vigilancia a priori para dichos productos a fin de garantizar la correcta aplicación de los mencionados beneficios arancelarios.
Por ello, procede modificar en lo que respecta al régimen de importación de estos productos el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación, y sucesivas disposiciones normativas que la modifican.
Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner
en ejecución normas comunitarias que así lo requieran,
En consecuencia dispongo:
Artículo 1. Las importaciones de guindas frescas de los códigos NC 0809.20.20 y 0809.20.60, originarias de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y del territorio de la antigua república yugoslava de Macedonia estarán sometidas a la presentación de un certificado de importación, cuya expedición estará supeditada a la constitución de una garantía, quedando en este sentido modificado el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991.
Art. 2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 9 de julio de 1993.-El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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