El número segundo de la Orden de 30 de marzo de 1988 dispone que la homologación y convalidación de estudios realizados en uno o más sistemas educativos extranjeros exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación, sin que se fijara expresamente que tal superación debiera ser anterior a la realización de los estudios extranjeros correspondientes.
El número sexto de la Orden indicada en el párrafo precedente remitía a una ulterior regulación las homologaciones y convalidaciones realizadas en relación con los estudios efectuados en determinados países, entre los que se encontraban los Estados Unidos de América.
Dicha normativa fue dispuesta por la Orden de 27 de enero de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de febrero), en cuyo número segundo se establece que los alumnos procedentes del sistema educativo español que se incorporen a cursos del sistema educativo de los Estados Unidos de América y deseen homologar o convalidar tales estudios deberán acreditar haber superado, en fecha anterior a la de dicha incorporación, la totalidad de las asignaturas de los cursos del sistema educativo español previos al curso o cursos que pretendan homologarse o convalidarse.
La necesidad de haber superado la totalidad de las asignaturas del sistema educativo español, en fecha anterior a la de incorporación al sistema estadounidense, supone una dificultad adicional respecto a las homologaciones y convalidaciones de estudios realizados en el resto de los países, que debe ser eliminada.
En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la atribución conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-La superación de los cursos anteriores al curso que sea objeto de homologación o convalidación se regirá por lo dispuesto en la Orden de 30 de marzo de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de abril).
Disposición derogatoria.-Queda derogado el número segundo de la Orden de 27 de enero de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de febrero).
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 6 de julio de 1993.
PEREZ RUBALCABA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico.
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