El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), vigente para el año 1993 fue adaptado por Resolución de 23 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 31).
Posteriormente por Resolución de 29 de abril de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 31 de mayo), se procedió a subsanar diferentes errores que se habían detectado en los textos publicados.
Desde esta última modificación se han localizado diferentes errores que procede subsanar y también se ha producido la publicación de diferente normativa comunitaria, en especial el Reglamento CEE número 1.667/1993, de la Comisión (J. O. número 158, de 30 de junio de 1993), que modifica la nomenclatura arancelaria y estadística creando las subpartidas TARIC que recogerán para el resto del año 1993 el régimen específico de importación en la Comunidad de los plátanos en estado fresco.
Por todo lo anterior se acuerda lo siguiente:
Primero.-El anexo I de la Resolución de 23 de diciembre de 1992, que contiene los textos (TARIC) aplicables para 1993, modificados en parte por la Resolución de 29 de abril, queda modificado de conformidad con el anexo único de la presente Resolución.
Segundo.-La presente adaptación será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de julio de 1993.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.
(ANEXO OMITIDO)
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