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Documento BOE-A-1993-20515

Resolución de 26 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, relativa al régimen de importación de ajos originarios de países terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1993, páginas 23822 a 23822 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-20515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/07/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de mayo de 1972, fue adoptado el Reglamento 1035/72 del Consejo, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Dicho Reglamento contempla entre otros aspectos, la posibilidad de crear un régimen de certificados de importación cuando las circunstancias lo requieran.

La Comisión ha establecido mediante el Reglamento CEE número 1859/93, de 12 de julio, que entró en vigor el 20 de julio de 1993, las disposiciones de aplicación del régimen de importación en la Comunidad de ajos originarios de terceros países, quedando sometidas dichas importaciones a la presentación de un certificado de importación cuya expedición estará condicionada al establecimiento de una garantía.

Por ello, procede modificar en lo que respecta al régimen de importación de este producto el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación, y sucesivas disposiciones normativas que la modifican.

Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran.

En consecuencia dispongo:

Artículo 1. A partir del 20 de julio de 1993 el despacho a libre práctica en la Comunidad de ajos clasificados en el código NC 0703.20.00 del vigente arancel de aduanas, cuando sean originarios de terceros países, quedará supeditado a la presentación de un certificado de importación, cuya expedición estará condicionada al establecimiento de una garantía, quedando en este sentido modificado el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991.

Art. 2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de julio de 1993.-El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/1993
  • Fecha de publicación: 05/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

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