El Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo, dispone en su artículo 3. que, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Secretario de Estado de Comercio ejercerá, respecto de las unidades que se le adscriben, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Comercio y Turismo.
Con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de esta Secretaría de Estado, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Comercio y Turismo, he tenido a bien disponer:
Primero.-Quedan delegadas en el Subsecretario de Comercio y Turismo las siguientes atribuciones:
a) Las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
b) Las contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
c) La autorización y disposición de gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar del Ministerio de Economia y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado para gastos de bienes corrientes y servicios.
d) La autorización y disposición de los gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes al resto de los créditos incluidos en los programas propios de la Secretaría de Estado cuando no hubieran sido objeto de delegación expresa en los titulares de los órganos superiores y Centros directivos dependientes de esta Secretaría de Estado.
e) Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento en la legislación de Contratos del Estado y Patrimonio del Estado y atribuidas al Secretario de Estado en virtud de los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, y 420/1991, de 5 de abril.
f) La presidencia de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior del Material de Defensa y de Material de Doble Uso.
Segundo.-Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones:
a) Las facultades a que se refieren los párrafos c) y e) del apartado primero de la presente Resolución hasta el límite de 25.000.000 de pesetas, y las del apartado d) en cuanto no estén delegadas expresamente en los titulares de otros Centros directivos de la Secretaría de Estado, con idéntico límite cuantitativo.
b) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de la Secretaría de Estado.
c) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos, relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de la Secretaría de Estado.
d) La tramitación y, cuando proceda, la aprobación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de la Secretaría de Estado.
Tercero.-En todo caso, el Subsecretario de Comercio y Turismo y el Director general de Servicios podrán, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delega, someter al Secretario de Estado los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente. Asimismo, el Secretario de Estado podrá reclamar para su conocimiento o resolución en todo momento cualquier expediente o asunto de los que son objeto de esta delegación.
Cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar así en la Resolución pertinente.
Quinto.-Las delegaciones contenidas en la presente Resolución deben entenderse sin perjuicio de las delegaciones de competencias efectuadas en el Director general de Exportación, en la actualidad Director general de Comercio Exterior por la Resolución de esta Secretaría de Estado de 24 de febrero de 1983, y en el Director general de Política Comercial por la Resolución de 23 de abril de 1990.
Sexto.-Quedan revocadas las delegaciones de competencias efectuadas en favor del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo y del Director general de Servicios del mismo Departamento por Resolución de 18 de julio de 1991.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de agosto de 1993.-El Secretario de Estado, Miguel Angel Feito Hernández.
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