El Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, reguló la suscripción del Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes, disposición que fue desarrollada a través de la Orden de este Departamento, de 28 de julio de 1987.
La disposición transitoria de la citada Orden preveía que el plazo de suscripción del Convenio Especial para los emigrantes que, en 1 de junio de 1986, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 996/1986, estuvieran residiendo en el extranjero, sería de siete años a partir de la indicada fecha, plazo que finalizó, en consecuencia, el 1 de junio del presente año.
A pesar del amplio plazo previsto para la suscripción del Convenio, lo cierto es que determinados colectivos se han dirigido a este Departamento solicitando la ampliación del plazo, ya que, por diferentes motivos, no han podido suscribir el citado Convenio Especial. Parece, pues, oportuno, atendiendo a las características del colectivo a quien va dirigido el Convenio regulado en el Real Decreto 996/1986, ampliar el plazo fijado en la disposición transitoria de la Orden de 28 de julio de 1987, con objeto de lograr, con la máxima amplitud, la finalidad protectora pretendida con el establecimiento del citado Convenio Especial.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 996/1986, he resuelto:
Artículo único.-Se prorroga hasta el día 1 de junio de 1996 el plazo previsto en la disposición transitoria de la Orden de este Departamento, de 28 de julio
de 1987, para que los emigrantes que, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, estuvieran residiendo en el extranjero, puedan suscribir el Convenio Especial regulado en dicho Real Decreto.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 3 de agosto de 1993.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmo. Sr. Secretario general para la Seguridad Social.
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