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Documento BOE-A-1993-21310

Resolución de 3 de agosto de 1993, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, de 16 de julio de 1993, por el que se aprueba la modificación del punto primero del anexo del Acuerdo de dicho Consejo, de 18 de diciembre de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1993, páginas 24849 a 24849 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-21310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de fecha 29 de enero de 1993, autoriza al Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para que, con carácter de precio público y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, acuerde las modificaciones de los servicios y prestaciones postales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4., 2, h), de los Estatutos del Organismo, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre.

Condicionado a dicha Orden, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en su reunión de 16 de julio de 1993, acordó aprobar la modificación del punto primero del anexo del Acuerdo de dicho Consejo, de 18 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 31, de 5 de febrero de 1993), relativo al servicio de envíos EMS/Postal Exprés, para actualizar los conceptos que definen las tarifas correspondientes, según los distintos destinos, y crear nuevas prestaciones de valor añadido, conforme se hace constar en el anexo de este Acuerdo, que forma parte integrante del mismo.

Como quiera que el carácter de precio público determina la publicidad de las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales, se dispone la publicación, para general conocimiento, del Acuerdo citado como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 1993.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.

ANEXO

Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos por el que se modifica el punto primero del Acuerdo de 18 de diciembre de 1992, referido al servicio EMS/Postal Exprés

El artículo 4., 2, h), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, atribuye al Consejo Rector de dicho Organismo Autónomo la competencia para aprobar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, las tarifas por prestación de determinados servicios.

En uso de dicha facultad, este Consejo Rector acuerda:

Primero.-Modificar el punto primero del anexo del Acuerdo de 18 de diciembre de 1992 sobre el servicio de envíos EMS/Postal Exprés Nacional para actualizar los conceptos que definen las tarifas correspondientes, según los distintos destinos, y crear nuevas prestaciones de valor añadido, conforme se hace constar en el anexo de este Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Segundo.-Los servicios prestados por el Organismo Autónomo y relacionados en el anexo de este Acuerdo están sujetos al régimen de precios comunicados de ámbito nacional.

Tercero.-Se faculta al Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera al cumplimiento de este Acuerdo, en el ámbito de las competencias previstas en los Estatutos del Organismo Autónomo.

Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de julio de 1993.

ANEXO

Primero.-EMS/Postal Exprés.

El apartado 1.1.2 del anexo queda redactado así:

<1.1.2 Zonales:

Hasta 500 gramos: 540 pesetas.

Más de 500 gramos a 3 kilogramos: 775 pesetas.

Mas de 3 kilogramos a 5 kilogramos: 950 pesetas.

Más de 5 kilogramos a 7 kilogramos: 1.300 pesetas.

Más de 7 kilogramos a 10 kilogramos: 2.000 pesetas.

Más de 10 kilogramos a 15 kilogramos: 2.900 pesetas.

Más de 15 kilogramos a 20 kilogramos: 3.800 pesetas.>

El apartado 1.1.3 del anexo queda redactado como sigue:

<1.1.3 Interzonales:

Hasta 500 gramos: 810 pesetas.

Más de 500 gramos a 3 kilogramos: 1.160 pesetas.

Más de 3 kilogramos a 5 kilogramos: 1.530 pesetas.

Más de 5 kilogramos a 7 kilogramos: 1.900 pesetas.

Más de 7 kilogramos a 10 kilogramos: 2.750 pesetas.

Más de 10 kilogramos a 15 kilogramos: 3.800 pesetas.

Más de 15 kilogramos a 20 kilogramos: 5.000 pesetas>.

Se agrega al citado anexo el punto 1.4 con el contenido siguiente:

<1.4 Nuevas prestaciones de valor añadido: 1.4.1 Prueba de entrega: La tarifa establecida para el medio que se utilice en su transmisión.

1.4.2 Reembolso: 200 pesetas por envío.

1.4.3 Sobre especial: 400 pesetas por unidad.>

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/1993
  • Fecha de publicación: 16/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo del Acuerdo publicado por Resolución de 1 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-3077).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 21 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-2190).
    • art. 4.2 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Precios
  • Tarifas

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