EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
Preámbulo
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común precisa en su disposición adicional tercera que en el plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
En el ejercicio de sus competencias corresponde a la Comunidad de Madrid adoptar las medidas necesarias para la adecuación de sus normas de procedimiento administrativo a las prescripciones de aquella Ley.
Considerando que alguna de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos de necesaria adecuación tienen rango de Ley, así como el próximo vencimiento del plazo que para culminar este proceso de adecuación fija la referida Ley, unido a los aspectos de carácter esencialmente técnico y en ocasiones pormenorizado, justifican autorizar al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias de adecuación a la Ley estatal de los procedimientos administrativos regulados por norma con rango de Ley de la Comunidad de Madrid.
Otro tema que corresponde plantear es el relativo a la determinación de los órganos cuyos actos o resoluciones agotan o ponen fin a la vía administrativa, que en el ámbito de la Comunidad de Madrid aparece regulado en el artículo 53 de la Ley de Gobierno y Administración, de 13 de diciembre de 1983, y que se hace necesario revisar a partir de lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Finalmente, la experiencia adquirida aconseja por razones de operatividad, atribuir a los Consejeros la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de gobierno de los Organismos autónomos, que hasta ahora correspondía al Consejo de Gobierno.
Artículo 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en consonancia con la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adecue a dicha Ley las normas de rango legal de la Comunidad de Madrid, reguladoras de procedimientos administrativos.
En cuanto a las restantes normas de procedimiento se efectuará su adecuación a la Ley estatal por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, también en consonancia con la referida disposición adicional.
Art. 2. La redacción del artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, será la siguiente:
<1. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades, salvo que una Ley diga lo contrario:
a) Las del Presidente.
b) Las del Consejo de Gobierno y las de las Comisiones Delegadas de aquél.
c) Las de los Consejeros.
d) Las de las autoridades inferiores, en los casos que resuelvan por delegación de un órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
e) Las de cualquier autoridad cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
Los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos serán recurribles ante el titular de la Consejería a la que estén adscritos.
3. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el órgano administrativo que haya dictado el acto recurrido.
4. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil y la previa a la vía judicial laboral se regirán por lo dispuesto en el título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad de Madrid.>
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-La referencia o remisión contenidas en normas vigentes de la Comunidad de Madrid a las disposiciones que se derogan expresamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de dicha Ley que regulan la misma materia.
Segunda.-El artículo 26 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:
<Los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos podrán ser objeto del recurso ordinario ante el titular de la Consejería a la que estén adscritos.>
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 22 de junio de 1993.
JOAQUIN LEGUINA,
Presidente
(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 149, de 25 de junio de 1993)
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