Régimen de pagos con Colombia
En el acta final de la reunión de la Comisión Mixta Hispano-Colombiana, firmada en Madrid el 22 de septiembre de 1992, se recoge (punto IV A) la decisión de ambas partes de cancelar el Convenio de crédito recíproco firmado entre el Banco de España y el Banco de la República de Colombia el 28 de noviembre de 1979.
En cumplimiento de lo establecido en dicha acta, el Banco de la República de Colombia y el Banco de España han decidido la cancelación y liquidación del mencionado Convenio.
Por consiguiente, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera.-A partir de 1 de febrero de 1993, los pagos por operaciones de cualquier naturaleza entre el Reino de España y la República de Colombia serán efectuados en divisas libremente convertibles, de acuerdo con las disposiciones vigentes en ambos países y, por lo que al Reino de España afecta, de conformidad con las autorizaciones generales concedidas a las Entidades registradas.
Norma segunda.-Las cuentas que cada uno de los Bancos Centrales mantiene en los libros del otro permanecerán abiertas al solo efecto de la liquidación de los instrumentos de pago emitidos durante la vigencia del Convenio.
En consecuencia, sólo serán reembolsadas a través del Convenio de crédito recíproco, tanto por el Banco de España como por el Banco de la República de Colombia, las operaciones ordenadas hasta el 31 de enero de 1993 y pendientes de pago a esa misma fecha (órdenes de pago, utilizaciones de créditos documentarios, etc.) durante el período de vigencia de las mismas.
Norma tercera. Entrada en vigor.-La presente circular entrara en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Norma cuarta. Derogación.-Queda derogada la Circular número 11, DE, de 14 de diciembre de 1979.
Madrid, 26 de enero de 1993.-El Gobernador, Luis Angel Rojo.
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