El Consejo de Ministros de 21 de abril de 1993 autorizó, por Acuerdo de esa misma fecha, la fusión de la <Sociedad Mixta de Segundo Aval, Sociedad Anónima>, y la <Sociedad de Garantías Subsidiarias, Sociedad Anónima>, mediante la absorción de ésta por aquélla.
Como consecuencia de los cálculos efectuados para obtener la ecuación de canje que habrá de ser empleada en esa fusión, la participación resultante prevista de Entidades privadas en el capital de la Sociedad Mixta supera los límites que al efecto establece el artículo 2.uno del Real Decreto 874/1981, en la redacción dada por el Real Decreto 540/1985. Precisamente por eso, se hace necesario, para poder llevar a buen término la fusión de las citadas Sociedades, suprimir el límite que, a la participación privada en el capital de la Sociedad Mixta, impone el mencionado artículo 2.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
El artículo 2.uno del Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, queda redactado en la siguiente forma:
<Artículo 2.uno.
Podrán participar en el capital de la "Sociedad Mixta de Segundo Aval, Sociedad Anónima", el Estado, Organismos autónomos y Sociedades estatales dependientes de aquél, así como otras Entidades públicas, privadas y asociaciones u organizaciones institucionales de ámbito nacional o del correspondiente a una Comunidad Autónoma que operen en el sector de este tipo de Empresas o que se relacionen con el seguro o la garantía financiera.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid