El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2607/93, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto de los artículos 9, 1, a), y 10, 2, c), de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales, y artículo 2, 1, c, 2 y 3, de la Ley del mismo Parlamento 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de Financiación del Plan Unico de Obras y Servicios de Cataluña, en la redacción que le dio la disposición adicional vigésima primera, 2, de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, por poder vulnerar los artículos 149, 1, 18, de la Constitución y 36, 1, a) y b), y 36, 2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Madrid, 21 de septiembre de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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