<Telefónica de España, Sociedad Anónima> se ha dirigido a esta Delegación del Gobierno mediante escrito de 30 de julio del año en curso, solicitando una reducción en las tarifas del servicio de Telefonía Móvil Automática (TMA) en lo referente al tráfico medido automático en las modalidades de abonos <general>, <especial> y <personal>.
La Orden de 27 de abril de 1993, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 101, del 28, por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, aprobó las tarifas aplicables al servicio de Telefonía Móvil Automática (TMA) y en su punto octavo, apartado 8.7, autoriza al Delegado del Gobierno en Telefónica para aprobar reducciones en estas tarifas, a petición de la Compañía por razones de estrategia comercial o circunstancias especiales que aconsejen la adopción de dichas medidas.
Analizada la solicitud de <Telefónica de España, Sociedad Anónima> y considerando lo dispuesto en la Orden antes citada,
He resuelto que a partir de las cero horas del día 10 del presente mes de septiembre, las tarifas aplicables al servicio medido automático en llamadas de abonado móvil a fijo o móvil del servicio de Telefonía Móvil Automática (TMA) sean las siguientes:
Tarifa normal - Pesetas/minuto o fracción / Tarifa reducida - Pesetas/minuto o fracción
Llamadas nacionales:
Originadas en un abonado TMA general / 51 / 34
Originadas en un abonado TMA especial / 51 / 34
Originadas en un abonado TMA personal / 85 / 34
El precio del <quantum> inicial se mantiene en 20 pesetas.
Madrid, 7 de septiembre de 1993.-El Delegado del Gobierno, Javier Nadal Ariño.
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