La modificación de la estructura orgánica de los Servicios Territoriales del Departamento, efectuada por el Real Decreto 199/1993, de 12 de febrero, así como la distribución de funciones realizada en la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, en el marco de la reestructuración de la Subsecretaría aprobada por el Real Decreto 1125/1991, de 29 de julio, exigen la actualización de la delegación de facultades vigente en lo que se refiere a la firma de las escrituras públicas relacionadas con la ayuda económica personal.
Por otra parte, resulta asimismo procedente, para la mejor atención del interesado, agilizar el procedimiento de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial, regulada por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, en aquellos casos en que dicha descalificación corresponde a la Administración del Estado.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Se delega en el Subdirector general de Ayudas a la Vivienda de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura y en los Directores provinciales del Departamento, la firma de las escrituras públicas correspondientes a los préstamos sin interés y complementos de préstamos sin interés de la ayuda económica personal regulada por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre; los Reales Decretos 3148/1978, de 10 de noviembre; 1707/1981, de 3 de agosto y 1124/1983, de 4 de mayo y Ordenes de desarrollo.
Segundo.-Se delega en los Directores especiales del Departamento en Ceuta y Melilla la aprobación de los expedientes de descalificación voluntaria de Viviendas de Protección Oficial, correspondiendo a los mismos la instrucción de dichos expedientes con sujeción al procedimiento legal en vigor. Las descalificaciones que, en su caso, se aprueben deberán ser comunicadas a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de septiembre de 1993.
BORREL FONTELLES
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general para la Vivienda y Arquitectura.
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