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Documento BOE-A-1993-24318

Orden de 29 de septiembre de 1993 por la que se aprueba el pliego de condiciones para el otorgamiento de concesiones del servicio público de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1993, páginas 28463 a 28466 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-24318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre; el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, aprobó el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos. El artículo 5 de este Reglamento dispone que la concesión del servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos se otorgará por orden de presentación de solicitudes a toda persona física o jurídica que reúna las condiciones en él establecidas.

Por otra parte, el mencionado artículo 22 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones establece que el conjunto de las condiciones que rijan la prestación del servicio de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos deberá integrar un pliego de condiciones del servicio público, que habrá de ser objetivo, no discriminatorio y transparente.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de condiciones para el otorgamiento de concesiones del servicio público de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, que se inserta como anexo I de esta Orden.

Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de concesión que figura como anexo II.

Tercero.-En lo no previsto en este pliego de condiciones será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos, aprobado por el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de septiembre de 1993.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director general de Telecomunicaciones.

ANEXO I

Pliego de condiciones para el otorgamiento de concesiones del servicio público de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos

CONDICION 1

Objeto

Este pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones y requisitos que deberán reunirse a efectos del otorgamiento de concesiones y explotación del servicio público de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

CONDICION 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico básico por el que se regirán las concesiones a que se refiere este pliego está constituido por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre; la legislación de contratos del Estado; el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos, aprobado por el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, el presente pliego y demás normas de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones que resulten de aplicación.

CONDICION 3

Organo competente

Será competente para otorgar las concesiones a que se refiere este pliego el Director general de Telecomunicaciones, contra cuyas resoluciones podrá interponerse recurso ordinario ante el Secretario general de Comunicaciones.

CONDICION 4

Plazos

Las concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, computado desde el momento de la formalización del contrato en el correspondiente documento administrativo, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder, incluyendo las prórrogas, de treinta años.

En el caso de que el concesionario desee prorrogar la concesión deberá solicitarlo con un año de antelación a la finalización de aquélla.

El concesionario deberá garantizar la permanencia en la prestación del servicio durante dos años como mínimo, tanto en la concesión inicial como en sus posibles prórrogas.

En el plazo máximo de tres años, el concesionario deberá dar cobertura, como mínimo, al territorio de una Comunidad Autónoma o a cuatro provincias colindantes.

CONDICION 5

Canon

Los concesionarios deberán satisfacer un canon anual en función de los ingresos brutos declarados de la explotación del servicio, en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo.

CONDICION 6

Solicitud

Los interesados en obtener una concesión del servicio público de telecomunicación de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos presentarán una solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo II de esta Orden.

La solicitud, dirigida al Director general de Telecomunicaciones y firmada por el propio solicitante o, en su caso, por su representante, deberá contener en todo caso los siguientes datos: Nombre y apellidos, o razón o denominación social, y domicilio del solicitante, y, en su caso, de la persona que le represente; lugar que se señala a efectos de notificaciones y lugar y fecha de la solicitud.

La solicitud irá acompañada de la documentación administrativa y técnica exigida en las condiciones 7 y 8 de este pliego, sistematizada de modo que permita su clara identificación por la Administración.

CONDICION 7

Documentación administrativa

La documentación administrativa incluirá los siguientes documentos, que podrán ser originales o copias autenticadas de los mismos conforme a la legislación vigente:

1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o tratándose de empresarios individuales, fotocopia del documento nacional de identidad debidamente autenticada, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

Si el solicitante actúa en calidad de representante, deberá, además, presentar poder bastante en derecho, inscrito, en su caso, en el registro público correspondiente.

2. Los documentos que acrediten que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, aportando los justificantes de:

a) Estar inscrito en la Seguridad Social.

b) Haber afiliado y dado de alta, en su caso, a los trabajadores que tenga a su servicio.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Las circunstancias anteriormente mencionadas podrán también acreditarse mediante certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, en la que conste el cumplimiento de los citados extremos.

3. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, que pruebe la capacidad para contratar con la Administración por parte de las empresas en relación con las situaciones indicadas en los apartados del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

4. Cuando dos o más empresas soliciten una concesión constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban la participación de cada uno de ellos y designar la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Las responsabilidades y obligaciones inherentes y derivadas de la concesión les corresponderán con carácter solidario.

5. Documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, en los términos establecidos en el número 6 del artículo 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo.

Si los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones estuviesen ya en poder de la Administración actuante, y el solicitante desea acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá hacer constar el órgano ante el que presentó esos documentos, la fecha de presentación y el número o referencia de las actuaciones a que tales documentos dieron lugar. En este supuesto, la Dirección General de Telecomunicaciones solicitará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicha documentación.

CONDICION 8

Documentación técnica

Como documentación técnica, el solicitante deberá presentar un proyecto de la instalación, en el que deberá constar:

a) Previsión de servicios portadores a utilizar.

b) Plan de explotación de la concesión, con indicación de naturaleza, características, cobertura geográfica, plazos, interconexiones, modalidades de acceso y tarifas del servicio previstas inicialmente por el solicitante.

c) Equipos previstos, con indicación de sus características técnicas.

Las tarifas deberán estructurarse de manera que permitan a la Administración conocer los criterios de imputación de costes. Las tarifas contemplarán los siguientes elementos: Cuota inicial de conexión, cuota periódica de alquiler y cuota de utilización.

El proyecto de la instalación deberá explicitar el plazo en el que, caso de ser otorgada la concesión, se iniciará la prestación del servicio y la cobertura inicial, así como incluir un calendario estimativo de extensión territorial del servicio.

CONDICION 9

Presentación de documentos

Todos los documentos señalados anteriormente podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Telecomunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La liquidación de las tasas que deban abonarse a la Administración habrá de hacerse, en todo caso, antes de la formalización del contrato. En el supuesto de que se presente la solicitud en el Registro de la Dirección General de Telecomunicaciones, la liquidación podrá hacerse en el momento de la presentación.

La Administración podrá, con carácter previo a la adjudicación, requerir la presentación por escrito de cuantas aclaraciones considere oportunas, quedando suspendida la tramitación del otorgamiento de la concesión hasta que el solicitante no las aporte.

CONDICION 10

Fianza

Notificada la adjudicación de la concesión, el concesionario deberá acreditar, dentro de los quince días siguientes, la constitución de una fianza por una cuantía de treinta millones de pesetas en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales. La fianza podrá constituirse en metálico, en títulos de Deuda Pública, o mediante aval ajustado al modelo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de mayo de 1968.

La fianza estará afecta a la garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones dimanantes de la concesión, especialmente al resarcimiento de los daños y perjuicios y de los gastos que el concesionario ocasionara a la Administración y a las redes, así como a los casos de resolución de la concesión.

CONDICION 11

Formalización del contrato

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, previa justificación de haber quedado constituida la fianza, surtiendo sus efectos a partir de este momento.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa todos los gastos derivados de su otorgamiento.

Con anterioridad al comienzo de la explotación del servicio, la concesión y su titular, así como los datos y circunstancias que deban ser objeto de inscripción, quedarán inscritos en el Registro Central de Servicios de Vañor Añadido, que al efecto se llevarán en la Dirección General de Telecomunicaciones.

El concesionario deberá acreditar ante la Dirección General de Telecomunicaciones, antes de iniciar la prestación del servicio, haber presentado en la Delegación, Administración y oficina liquidadora de Hacienda la declaración y autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

CONDICION 12

Comienzo de la prestación del servicio

La prestación del servicio deberá iniciarse en el plazo máximo de un año desde la formalización del contrato, y ajustarse plenamente a los términos establecidos en la oferta del solicitante y en la resolución que otorga la concesión.

El inicio efectivo de la prestación del servicio deberá notificarse a la Administración. No obstante, los plazos de dos años de permanencia inicial en la prestación del servicio, y de tres años para la extensión de la cobertura, como mínimo, al territorio de una Comunidad Autónoma o a cuatro provincias colindantes, a que se refiere la base 4 de este pliego, se computarán desde la formalización del contrato en documento administrativo.

CONDICION 13

Obligaciones del concesionario

El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. En particular, el concesionario deberá cumplir las obligaciones relacionadas en el artículo 18 del Reglamento del servicio aprobado por el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo.

CONDICION 14

Modificación de la concesión

La Dirección General de Telecomunicaciones podrá alterar los términos de la concesión por modificación del Reglamento Técnico del Servicio, o por exigencias de acomodación a las normas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la Comunidad Económica Europea o de la Conferencia Europea de Administración de Correos y Telecomunicaciones.

La Dirección General de Telecomunicaciones podrá, por razones de interés público, realizar, de oficio o a instancia tanto del usuario como del concesionario, modificaciones en las condiciones de la prestación del servicio no previstas en el título concesional.

CONDICION 15

Transmisión de la concesión

La transmisión total o parcial de la concesión requerirá la previa autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Telecomunicaciones. Dicha transmisión no supondrá en ningún caso la subcontratación de las prestaciones incluidas en la concesión.

La Dirección General de Telecomunicaciones podrá autorizar la subcontratación de alguna de las prestaciones, previa petición del titular de la concesión.

CONDICION 16

Extinción de la concesión

La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

1. Las consignadas en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Estado. 2. La imposición firme en vía administrativa de la sanción de revocación definitiva del título administrativo habilitante del servicio que preste el infractor, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, por la comisión de las actuaciones tipificadas como infracciones muy graves en el artículo 33.2 de ésta.

3. La renuncia del concesionario con preaviso a la Administración con seis meses de antelación.

4. La falta de constitución de la fianza o de la inscripción en el Registro Central de Concesionarios de servicios de telecomunicación.

5. La incursión del concesionario, durante la vigencia de la concesión en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

6. Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio o la interrupción del mismo, salvo caso de fuerza mayor.

CONDICION 17

El concesionario quedará expresamente sometido a lo dispuesto en este pliego de condiciones, así como a las demás normas aplicables que se relacionan en la condición 2 anterior.

ANEXO II

Don ...,

con documento nacional de identidad número ...

(en su propio nombre y derecho, o en nombre y representación de ...

según poder otorgado ante el Notario de ...,

don ...,

el día ...), con domicilio...

a efectos de notificaciones en ...

EXPONE:

Que enterado de lo establecido en el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio), por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos, que conoce y acepta incondicionalmente.

SOLICITA:

Le sea otorgada una concesión para la prestación del servicio de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos según se detalla en el proyecto adjunto.

En ..., a ... de ... de 199.....

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1993
  • Fecha de publicación: 06/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Dirección General de Telecomunicaciones
  • Informática
  • Telecomunicaciones

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