El Consejo de las Comunidades Europeas ha aprobado el 14 de julio de 1992 el Reglamento (CEE) 2081/92, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, estableciendo su ámbito de aplicación, definiciones y requisitos para beneficiarse de ellas, tramitación para su registro y régimen de protección.
No habiéndose aprobado aún las medidas de aplicación del citado Reglamento al etiquetado y presentación de los productos amparados por indicaciones geográficas o denominaciones de origen, se ha recibido una propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas en el sentido de modificar el texto del artículo único del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios, de forma que se consiga el objetivo legítimo de proteger las denominaciones reconocidas mediante procedimientos menos restrictivos que los establecidos en el citado Real Decreto 1254/1990.
En su virtud, oídos los sectores afectados y las Comunidades Autónomas, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1993,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica el texto del artículo único del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios, que queda redactado como sigue:
<Queda prohibido el uso indebido en el etiquetado de los nombres geográficos coincidentes con los de una denominación de origen, específica o genérica, entendiéndose por uso indebido la presentación de dichos nombres conforme a modalidades que excedan los usos habituales tradicionales en materia de indicación de domicilio del fabricante, distribuidor o importador de los productos de análoga naturaleza a los protegidos, y que puedan inducir a error al consumidor.>
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 4 de agosto de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura,Pesca y Alimentación,
VICENTE ALBERO SILLA
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