Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 1992 por la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo, en el recurso extraordinario de revisión número 14/91, promovido por el señor Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, de fecha 25 de abril de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 428/1989, que declaró la nulidad del Real Decreto 1313/1984, de 20 de junio, por el que se actualizó el régimen de desgravación fiscal a la exportación. Siendo la parte recurrida el Procurador señor Zulueta Cebrián, en nombre y representación de la <Sociedad Española de Automóviles de Turismo, Sociedad Anónima> (SEAT);
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
<Fallamos: Que debemos declarar y declaramos procedente el recurso de revisión promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia firme, de 25 de abril de 1991, dictada por la Sala Tercera, Sección Segunda, de este Tribunal Supremo que, decidiendo el recurso contencioso-administrativo número 428/89, interpuesto por la Entidad mercantil "Seat, Sociedad Anónima", para la declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1313/1984, de 20 de junio, sobre desgravación fiscal a la exportación, y con estimación del mismo, anuló dicha disposición general por la falta del previo y preceptivo informe del Consejo de Estado. En consecuencia, y acogiendo el primero los motivos revisorios formulados por el Abogado del Estado, al amparo del artículo 102.1, b), de la Ley de la Jurisdicción, debemos rescindir en su integridad la sentencia impugnada, declarando en su lugar, que procede que por el Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto proponente del mencionado Real Decreto 1313/1984, se continúe el trámite del artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y de la Orden de 12 de diciembre de 1960, recabando al efecto el oportuno dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, y en su vista y con arreglo al mismo someta, en su caso, al Consejo de Ministros la decisión que estime procedente; todo ello, con la consiguiente anulación de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de octubre de 1989 que acordó desestimar la solicitud formulada por la referida Sociedad sin sujeción al mencionado procedimiento. No efectuamos especial imposición de las costas causadas.>
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de septiembre de 1993.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid