La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de la reglamentación de la homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cules serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.
Mediante las Ordenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril de 1989, 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero de 1992, 24 de julio de 1992, 29 de diciembre de 1992 y 10 de junio de 1993, se actualizaron las Directivas publicadas en los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, y parte de 1993, respectivamente.
La publicación de las nuevas Directivas y Reglamentos en el presente año aconseja el dictado de una nueva disposición modificando los citados anexos.
En su virtud, este Ministerio dispone:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de octubre de 1993.
EGUIAGARAY UCELAY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Motocicletas
4. Varios
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