El Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establece los requisitos mínimos de los Centros de Enseñanzas Artísticas, aborda, entre otros aspectos, una nueva estructura y competencia académica de los diversos Centros de Enseñanzas Artísticas, con el objeto de que los nuevos modelos de conservatorio puedan cumplir más adecuadamente las funciones generales y específicas que tienen atribuidas y demanda actualmente la sociedad.
Dentro de las novedades que incorpora dicha estructura se encuentra la modificación de los conservatorios superiores de música a los cuales, a diferencia de lo establecido en la normativa anterior, se les atribuye competencia para impartir, únicamente, el grado superior de estas enseñanzas, quedando asignados los grados medio y elemental a centros de otros niveles.
En este marco jurídico, el Real Decreto 1220/1992, de 2 de octubre, procedió a la pertinente adecuación de los conservatorios superiores de Madrid y Salamanca, configurándolos como centros encargados de la organización e impartición del grado superior de las enseñanzas de música.
Esta transformación ha significado un supuesto no contemplado en el Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de los centros públicos de enseñanzas artísticas, ya que, en éste, la composición del Consejo Escolar estaba basada en el modelo de conservatorio superior vigente en ese momento. En consecuencia, resulta preciso completar el Real Decreto 2732/1986, regulando la composición del Consejo Escolar en los conservatorios superiores de música, incardinado en el nuevo modelo de centro exclusivamente superior, a fin de dotar a éstos de cobertura legal que habilite el procedimiento de elección y constitución para el inmediato y eficaz ejercicio de las funciones atribuidas al citado órgano colegiado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
El presente Real Decreto es de aplicación a los conservatorios superiores de música, de titularidad pública, que estén incluidos dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y que impartan, únicamente, el grado superior de estas enseñanzas.
Artículo 2.
1. El Consejo Escolar estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director del Conservatorio, que será su Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halla radicado el centro.
d) Cuatro profesores.
e) Cuatro representantes de los alumnos.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) El Secretario del centro, que actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.
2. La Junta electoral estará constituida por el Director del centro, un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, siendo designados por sorteo los tres últimos.
Disposición adicional única.
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en los centros a que se refiere el presente Real Decreto, así como su constitución y atribuciones, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre.
Disposición final única.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 18 de octubre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid