Con motivo de la entrada en vigor del nuevo sistema de obtención de Títulos y Licencias aeronáuticas civiles en España, para la aplicación del Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, y la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1990, se establecieron por Resolución de esta Dirección General de fecha 7 de enero de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del día 5 de febrero), los procedimientos correspondientes a la obtención de los Títulos, Licencias y Habilitaciones de Piloto Civil.
Entre las condiciones establecidas se incluían las relativas a las limitaciones de convocatorias tanto en número como en tiempo para culminar satisfactoriamente el proceso de obtención de la aptitud en la totalidad de las pruebas.
Dicha provisión seguía la línea de limitación de convocatorias aplicada en el sistema anterior, donde las pruebas se realizaban en la Escuela de la Dirección General de Aviación Civil, y sin coste alguno para los aspirantes.
La aplicación del nuevo sistema, ha puesto de manifiesto la dificultad de completar ese proceso dentro de las limitaciones de convocatorias estipuladas, en base a las mayores exigencias actuales, suponiendo una restricción importante para el desarrollo de la enseñanza modular correspondiente a las distintas titulaciones, sin existir por otra parte, limitaciones de capacidad, ni económicas, por cuanto los aspirantes sufragan los costes de las diferentes pruebas.
En virtud de lo anterior, resulta conveniente revisar la procedencia de mantener los criterios de limitaciones de convocatorias, adecuándolos a las circunstancias indicadas, y en tanto se promulgue la futura normativa de ámbito comunitario aplicable a estos procesos.
Por lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Dejar sin efecto la Resolución de 7 de enero de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del día 5 de febrero).
Segundo.-Mantener los resultados obtenidos en las convocatorias realizadas, de acuerdo con los procedimientos de la Resolución mencionada, pudiendo los aspirantes proseguir en las siguientes convocatorias que se realicen, para la superación de la totalidad de las pruebas.
Todo ello sin perjuicio de lo que se derive de la normativa comunitaria que en su día se promulgue.
Madrid, 27 de octubre de 1993.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.
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