El Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, creó el Ministerio de Comercio y Turismo, habiéndose establecido su estructura orgánica básica por Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio. Dentro del desarrollo de dicha estructura se hace preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Retribuciones del nuevo Departamento, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial y las Comisiones Ministeriales de Retribuciones, así como regular la composición y funcionamiento de la misma.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Comercio y Turismo tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Director general de Servicios.
Vocales: El Secretario general técnico, los Directores generales del Departamento, los Directores generales de los Organismos autónomos o Entidades públicas tuteladas por el Ministerio, el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado y el Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Secretario: El Subdirector general de Servicios.
Segundo.-Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a la Comisión ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1. del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, relativas tanto al Departamento como a los Organismos autónomos o Entidades públicas dependientes del mismo.
B) El estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario o laboral, elaboradas por los Centros directivos del Departamento.
C) La elaboración de criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento, sus Organismos autónomos o Entidades públicas.
D) Cualquier otra que expresamente le delegue el titular del Ministerio.
Tercero.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones se crea una Comisión ejecutiva cuya composición será la siguiente:
El Director general de Servicios, que actuará de Presidente.
Un representante con categoría de Subdirector general de cada una de las tres Areas del Departamento (Secretaría de Estado de Comercio, Secretaría General de Turismo y Subsecretaría), designado por el titular de la misma.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Subdirector general de Servicios que actuará de Secretario.
Cuarto.-La Comisión de Retribuciones del Departamento podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de sus funciones en la Comisión ejecutiva.
Quinto.-Los Vocales serán sustituidos de cuerdo con las normas reglamentarias correspondientes, o en otro caso por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.
DISPOSICION ADICIONAL
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden la Comisión Ministerial de Retribuciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. E. y VV. II.
Madrid, 10 de noviembre de 1993.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Comercio e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Turismo.
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