El artículo 21 del Reglamento (CEE) número 3330/1991 señala que la designación de las mercancías en la declaración estadística se efectuará de manera que sea posible clasificarlas sin dificultad y con rigor en la subdivisión vigente de la Nomenclatura Combinada, de forma que permita igualmente declarar el código de ocho dígitos correspondiente a dicha Nomenclatura.
El Reglamento (CEE) número 2551/1993 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993 (DOCE número L241, de 27 de septiembre de 1993), establece la Nomenclatura Combinada que estará vigente a partir del 1 de enero de 1994, por lo que procede su publicación.
En consecuencia, por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se resuelve:
Primero.-El texto y los códigos de la Nomenclatura Combinada que deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 1994 en las declaraciones estadísticas relativas al comercio intracomunitario serán los que figuran en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de noviembre de 1993.-El Director del Departamento de Aduanas e II. EE., Joaquín Bobillo Fresco.
(ANEXO OMITIDO)
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