Tanto en los modelos oficiales de actas de nacimiento y de matrimonio, aprobados por la Orden de 24 de diciembre de 1958, como en el cuestionario para la declaración de nacimiento aprobado por la Orden de 26 de mayo de 1988, así como en el modelo de Certificado de Capacidad Matrimonial aprobado por la Orden de 24 de enero de 1993, figura como uno de los datos, que deben consignarse, el relativo a la profesión de los padres y a las de los contrayentes. Estos datos son indiferentes a los efectos de identificar a las personas, como lo demuestra el formato actual del documento nacional de identidad, y su irrelevancia para el Registro Civil es patente puesto que ni siquiera esa circunstancia es considerada mención de identidad, a la vista de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Registro Civil.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, he dispuesto:
En los libros del Registro Civil, mientras no sean aprobados nuevos modelos, quedarán en blanco y serán cruzados con una raya los datos sobre la profesión de los padres y de los contrayentes en las respectivas actas de nacimiento y de matrimonio.
En la primera edición de los modelos oficiales de cuestionario para la declaración de nacimiento y de certificado de capacidad matrimonial se suprimirán, respectivamente, la referencia a la profesión de los padres y de los contrayentes.
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada Orden en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para conocimiento y demás efectos.
Madrid, 10 de diciembre de 1993.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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