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Documento BOE-A-1993-30393

Orden de 20 de diciembre de 1993 por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la ampliación del Censo Electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1993, páginas 36560 a 36563 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-30393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril, 8/1991, de 13 de marzo y 6/1992, de 2 de noviembre, prevé en su artículo 31.3 la ampliación del Censo Electoral para las Elecciones al Parlamento Europeo.

El Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, dispone la ampliación del Censo Electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, en relación con las elecciones al Parlamento Europeo.

Ante la convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo que habrán de celebrarse el próximo mes de junio de 1994, y con la finalidad de hacer efectivo el derecho de sufragio activo expresamente reconocido en el apartado 2 del artículo 8B del Tratado de la Unión Europea, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto, se hace necesario establecer las normas e instrucciones técnicas para la citada ampliación del Censo Electoral.

En su virtud, a fin de llevar a cabo la ampliación del Censo Electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, previo informe de la Junta Electoral Central y de acuerdo con el Ministerio para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.-1. Podrán solicitar la inscripción en la ampliación del Censo Electoral aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Tratado de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio por alguna de las causas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

c) No haber sido privado del derecho de sufragio en virtud de la legislación del Estado miembro de origen.

d) Estar en posesión del permiso de residencia.

2. También podrán solicitar la inscripción los menores de edad que en el momento de formular la inscripción hayan cumplido diecisiete años, a fin de incorporarlos a las listas electorales en caso de que el día de la votación hayan alcanzado los dieciocho años.

Segundo.-1. Las solicitudes de inscripción habrán de presentarse en el Ayuntamiento del municipio en que resida el interesado, en el impreso que figura como anexo a la presente Orden, adjuntando fotocopia de la tarjeta de residencia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será del 3 al 31 de enero de 1994.

Tercero.-1. Los Ayuntamientos revisarán la documentación aportada, verificarán la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes y cumplimentarán la diligencia que aparece en el impreso de solicitud.

2. Las personas que no figuren inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes podrán instar su inscripción en la ampliación del Censo Electoral siempre que justifiquen documentalmente la residencia efectiva en el municipio y presenten una declaración jurada de no estar inscritas como residentes en ningún otro Padrón Municipal.

Cuarto.-Las solicitudes, una vez diligenciadas por los Ayuntamientos, deberán ser enviadas junto con la documentación aportada a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en un plazo máximo de cinco días desde su presentación y, en todo caso, deberán tener entrada en la Delegación antes del día 8 de febrero de 1994.

Quinto.-Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las solicitudes presentadas en el plazo de quince días desde su recepción, notificando a los interesados aquellas que hayan resultado denegadas.

Sexto.-Las listas definitivas de la ampliación del Censo Electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, serán las resultantes de la incorporación a las listas provisionales de las variaciones habidas con motivo de la rectificación del censo en período electoral.

Séptimo.-Los Ayuntamientos darán publicidad de los locales y las fechas en que podrán presentarse las solicitudes mediante bandos y otras formas de difusión, sin perjuicio de la campaña informativa que la Oficina del Censo Electoral realizará para dar a conocer a la población afectada la ampliación del Censo Electoral y el procedimiento de inscripción en el mismo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al Director de la Oficina del Censo Electoral para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.-Los Ayuntamientos que envíen la documentación correspondiente dentro de los plazos señalados en la presente Orden, percibirán del presupuesto aprobado para la revisión del Censo Electoral las cantidades asignadas por la realización de estos trabajos.

Tercera.-Está Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de diciembre de 1993.

SOLBES MIRA

Iltmo. Sr. Presidente del Instituto de Estadística y Director de la Oficina del Censo Electoral.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 22/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • regulando el Proceso de Reclamación administrativa en Periodo Electoral: Orden de 15 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8983).
    • : Orden de 28 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-2009).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Extranjeros
  • Oficina del Censo Electoral
  • Parlamento Europeo
  • Procedimiento Electoral

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