Ante la creciente internacionalización y globalización de la actividad económica, la política de comercio del Ministerio de Comercio y Turismo se orienta cada vez más a la mejora de la competitividad de las empresas, articulando planes activos de carácter horizontal que, coherentes con la política macroeconómica global, fiscal y laboral, vayan destinados al apoyo de la mejora de la calidad del producto o del servicio, su promoción y su eficiente comercialización.
A tal fin, se considera necesario modificar la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Comercio que, haciéndose eco de la importancia de la actividad comercial en el exterior hacia la que prioritariamente se dirige su política, pasa a denominarse Secretaría de Estado de Comercio Exterior, y en coherencia con este enfoque la Dirección General de Comercio Interior se adscribe, con sus funciones y estructura, directamente a la Subsecretaría del Departamento.
Con ello, se pretende una mayor coordinación y eficacia de la actuación del Ministerio de Comercio y Turismo, al tiempo que se evita el aumento de sus efectivos totales y se respetan las exigencias derivadas de la necesaria contención del gasto público.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Comercio y Turismo, a propuesta del Ministro para las Adinistraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
El artículo 1 del Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Comercio y Turismo queda redactado de la siguiente forma:
<Artículo 1.
El Ministerio de Comercio y Turismo está integrado por los siguientes órganos superiores:
La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
La Subsecretaría de Comercio y Turismo.
La Secretaría General de Turismo con rango de Subsecretaría.>
Artículo 2.
El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, queda redactado en los siguientes términos:
<Artículo 2.
1. Del Ministerio de Comercio y Turismo dependerán directamente los siguientes órganos superiores:
La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
La Subsecretaría de Comercio y Turismo.
La Secretaría General de Turismo.>
Artículo 3.
El artículo 3 del Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, queda redactado de la siguiente forma:
<Artículo 3.
1. La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, bajo la superior dirección del Ministro de Comercio y Turismo, realizará las actuaciones exigidas para el desarrollo de la política comercial exterior del Estado, así como las relativas al comercio exterior e intracomunitario del país, estímulo a las inversiones exteriores y fomento de las exportaciones.
2. De conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1458/1977, de 4 de julio, el Secretario de Estado de Comercio Exterior ejercerá, respecto de las unidades que le quedan adscritas, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministerio de Comercio y Turismo.
3. De la Secretaría de Estado de Comercio Exterior dependerán:
La Dirección General de Política Comercial.
La Dirección General de Comercio Exterior.
La Dirección General de Inversiones Exteriores.
Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Comercio Exterior el Gabinete, con la estructura, organización y régimen de personal a que se refiere el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.
La Secretaría de Estado de Comercio Exterior mantendrá, con excepción de lo dispuesto en este Real Decreto, la estructura orgánica y funciones establecidas en los Reales Decretos 1651/1991, de 8 de noviembre; 420/1991, de 5 de abril; 485/1988, de 6 de mayo, y 222/1987, de 20 de febrero.
Asimismo, se adscribe al Ministerio de Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, el Instituto de Comercio Exterior (ICEX).>
Artículo 4.
Los apartados uno.1.h) y dos del artículo 4 del Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, quedan redactados de la siguiente forma:
<Artículo 4.
Uno.1.
h) El desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Ministerio y la resolución de cuantos asuntos se refieren al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o del Secretario de Estado de Comercio Exterior.
Dos.
La Subsecretaría de Comercio y Turismo estará integrada por los siguientes Centros directivos:
Dirección General de Servicios.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Comercio Interior>.
Artículo 5.
La Dirección General de Comercio Interior mantendrá la estructura orgánica y competencias previstas en el artículo 33 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero.
Artículo 6.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, queda modificada con la siguiente redacción:
<Disposición adicional segunda.
Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio Exterior la Presidencia de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior del Material de Defensa y de Material de Doble Uso.>
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera.
El Ministerio de Comercio y Turismo, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid