Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 16 de junio de 1993, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 48.806, promovido por la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesquerías Varias (ANAVAR), sobre ordenación de actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO), sentencia cuya parte dispositiva dice así:
<Fallamos: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesquerías Varias (ANAVAR) contra la Orden ministerial de 17 de octubre de 1988, a que estas actuaciones se contraen, que se anula parcialmente por no ser conforme a Derecho, haciendo el siguiente pronunciamiento:
1) Se declara nulo el apartado del artículo 1., que dispone en cuanto al Censo de la Flota Arrastrera Congeladora: "Integrados por buques arrastreros congeladores que siendo habituales en el caladero posean un arqueo inferior a 601 T.R.B.".
2) Se mantiene la validez del resto del artículo 1. por ser ajustado a Derecho.
3) Se declara la validez del artículo 3. en cuanto se interprete de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) número 3984/87, del Consejo, de 15 de diciembre de 1987.
4) No se hace expresa imposición de las costas procesales.>
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia, contra la que ha sido preparado recurso de casación por el Abogado del Estado.
Madrid, 9 de diciembre de 1993.-El Ministro, P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.
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