JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La exposición de motivos de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad señala la finalidad de su disposición transitoria tercera: extender el beneficio de la opción por la nacionalidad española <a los hijos de emigrantes que, al nacer, ya no eran españoles. Se estima así que, por medio de la opción que se concede quedarán solucionadas las últimas secuelas perjudiciales de un proceso histórico -la emigración masiva de españoles- hoy difícilmente repetible.>
El plazo de tres años establecido en la disposición transitoria para poder ejercer el beneficio de la opción por la nacionalidad española en los supuestos de hijos de emigrantes que, al nacer, ya no eran españoles ha podido resultar insuficiente para aquellos posibles beneficiarios, dispersos por el mundo y más alejados de los núcleos urbanos, a los que es más difícil obtener información.
Teniendo en cuenta el propósito del legislador de beneficiar a los emigrantes y sus hijos y solucionar las últimas secuelas de un largo proceso histórico, así como las circunstancias especiales que concurren en los posibles beneficiarios, parece conveniente prorrogar el plazo para ejercer la opción de la nacionalidad española, establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley.
Se ha estimado suficiente prorrogar el plazo dos años más, que concluye el 7 de enero de 1996, por no mantener abierta durante demasiado tiempo una situación transitoria y porque correlativamente al deseo del legislador de beneficiar al colectivo a que se dirige, éste debe mostrar su interés en las posibilidades que se le ofrecen.
Artículo único.
Se prorroga hasta el 7 de enero de 1996 el plazo fijado en la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre la reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
Disposición final única.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid