El Presidente del Gobierno:
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREAMBULO
La Comunidad Autónoma de Canarias está dotada de una estructura organizativa dentro de la cual estatutariamente los Cabildos Insulares tienen una doble naturaleza prevista en los artículos 7 y 22 del Estatuto de Autonomía, como órganos de gobierno y administración insular y como Instituciones de la Comunidad Autónoma; asumen la representación ordinaria en cada isla de la Administración autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios.
La atribución de tales competencias hace necesario articular fuentes de financiación adecuadas que permitan su ejercicio.
La Ley 20/1991, de 7 de junio, prevé en su artículo 93.2 la posibilidad de materializar las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones cuyo régimen especial venía contemplado en el artículo 21 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, mediante su inversión en determinados activos, recogiéndose en su letra b) <... títulos valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias ... siempre que las mismas se destinen a financiar inversiones de infraestructura en el territorio canario>.
La posibilidad de captar estos fondos dotados por las empresas canarias, mediante una emisión de deuda pública, articulando así una fuente de financiación, ha motivado que en este marco se haya propuesto al Gobierno de Canarias, por los distintos Cabildos Insulares, un conjunto de inversiones en infraestructura a realizar por éstos y cuya relación se establece en el anexo de esta Ley. Las citadas inversiones se financiarán con los recursos provenientes de la emisión de deuda pública prevista en el artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991.
La Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, dispone en su artículo 30.2 que <el Gobierno de Canarias establecerá procedimientos de coordinación, en su caso, para la emisión conjunta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones y de deuda que las Corporaciones Locales deseen emitir con igual destino>, coordinación que se ajusta a lo previsto en el párrafo final del artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, que establece que <... el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas>.
Manifestada la voluntad de los Cabildos Insulares a través de sus órganos de Gobierno, de acogerse a este instrumento de financiación y a las condiciones de esta Ley e iniciadas las correspondientes actuaciones al objeto de recabar las autorizaciones estatales necesarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.2.b) <in fine> de la Ley 20/1991, se hace necesario articular el procedimiento a través del cual esta deuda que emitida por esta Comunidad Autónoma, como órgano coordinador, se asumará por los Cabildos a prorrata del porcentaje de participación en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal (REF) y permita asimismo la inclusión de los fondos provenientes de esta emisión, así como su transferencia a los Cabildos Insulares a través del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, mediante la aprobación de un crédito extraordinario que posibilite a los Cabildos Insulares atender a la financiación de inversiones que estimen perentorias con arreglo al régimen previsto en el citado artículo 93.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
En este sentido, resulta necesario modificar las autorizaciones al Gobierno para la emisión por los importes a que se refiere el párrafo 1 del artículo 30 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, ampliando a 25.515.700.000 pesetas y dentro de este total, ampliar hasta un importe de 8.000.000.000 de pesetas las operaciones de crédito instrumentadas mediante la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de los cuales 5.000.000.000 de pesetas para la Comunidad Autónoma de Canarias y 3.000.000.000 de pesetas para los Cabildos Insulares.
Igualmente, y dado los altos niveles de inversión en obras que en la actualidad se están acometiendo por las dos Universidades canarias y la necesidad de éstas de acudir a la suscripción de préstamos con Entidades financieras, se ha de proceder a la elevación, en la cuantía de 300.000.000 de pestas, del tope del importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma establecido en el artículo 31 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, a los efectos de equiparar a ambas Universidades tanto en cuanto al importe máximo a avalar como en cuanto a los requisitos y finalidad de los créditos sobre los que se han de prestar los referidos avales.
Artículo 1.
El artículo 30, apartado 1, de la Ley 10/1992, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, queda redactado de la siguiente forma:
<Artículo 30. Operaciones de crédito.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, concierte operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, por importe de 25.515.700.000 pesetas, destinados exclusivamente a financiar las operaciones de capital que figuran en el anexo II.
Dentro del total señalado, y hasta un importe de 8.000.000.000 de pesetas, las operaciones de crédito podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.>
Artículo 2.
Se autoriza un crédito extraordinario, por importe
de 3.000.000.000 de pesetas con cargo a la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a los Cabildos Insulares, y que se emitirá, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el siguiente detalle:
APLICACION
Estado de gastos
Sección 20: Transferencias a Corporaciones Locales.
Servicio 10: F.P.I. Cabildos Insulares.
Programa 912 D: F.P.I. Cabildos Insulares.
Subconcepto Económico: 760.00.
Proyectos de Inversión: Según anexo.
COBERTURA
Estado de ingresos
Capítulo 9. Pasivos Financieros.
Artículo 90. Emisión de deuda pública interior.
Código económico 901.00: 3.000.000.000.
Artículo 3.
1. Las inversiones a que se destinarán dichos fondos serán las recogidas en el anexo.
2. Al desembolso de la emisión de la deuda pública será transferida de oficio a los Cabildos en su totalidad para la financiación de los proyectos de inversión recogida en el citado anexo.
3. Los Cabildos Insulares justicarán antes de la fecha de amortización de la deuda pública emitida, la realización de las inversiones mediante certificación por acuerdo plenario.
La modificación de los proyectos de inversión señalados en el citado anexo, requerirá por parte de los Cabildos Insulares su justificación mediante acuerdo plenario, que requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 4.
1. El pago anual del cupón y amortización del principal derivados de la emisión de deuda pública así como los demás gastos que sean necesario para la citada emisión serán asumidos por los Cabildos Insulares en proporción a su participación en la misma, según se detalla a continuación:
Cabildos Insulares / Cuotas participación - Pesetas
El Hierro / 60.000.000
Fuerteventura / 117.000.000
Gran Canaria / 1.243.000.000
Lanzarote / 154.000.000
La Gomera / 78.000.000
La Palma / 193.000.000
Tenerife / 1.155.000.000
Total / 3.000.000.000
2. Los Cabildos Insulares, mediante acuerdo plenario garantizarán las citadas obligaciones de pagos derivadas de la emisión a través del porcentaje de participación en los ingresos derivados del REF, y, en su caso, de otros créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias destinados a los mismos.
3. A los efectos previstos en los números anteriores el Gobierno de Canarias detraerá los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que sean necesarios para la emisión, al pago anual del cupón y amortización del principal de la citada emisión destinada a los Cabildos Insulares con cargo a los ingresos que les correspondan en aplicación de la Ley 20/1991, y, en su caso, de otros créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias destinados a los mismos, consignando dichas retenciones anuales en el Estado de Ingresos de sus Presupuestos como créditos del capítulo VIII (<Activos Financieros>).
Artículo 5.
El artículo 31, en sus apartados 1 y 2.h) de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, quedan redactados en los siguientes términos:
<Artículo 31.
1. El importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1993 no podrá exceder de 17.000.000.000 de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
2. h) A las Universidades canarias por un importe máximo de 1.200.000.000 de pesetas; 600.000.000 de pesetas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y 600.000.000 de pesetas a la Universidad de La Laguna, destinados, en ambos casos, a la financiación de sus respectivos capítulos de inversiones.>
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Disposicion final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Canarias>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria a 19 de noviembre de 1993.
MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente del Gobierno
(Publicada en el <Boletín Oficial de Canarias> número 149, de 24 de noviembre de 1993)
ANEXO II
Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993
Deuda Pública
Creación de infraestructura: 10.504.373.000 pesetas.
En infraestructura administrativa: 2.261.600.000 pesetas.
En infraestructura hidráulica: 245.000.000 de pesetas.
En infraestructura turística y del ocio: 1.382.000.000 de pesetas.
En infraestructura de transporte: 925.000.000 de pesetas.
En infraestructura cultural: 494.873.000 pesetas.
En infraestructura agrícola: 1.045.000.000 de pesetas.
En infraestructura universitaria: 4.100.900.000 pesetas.
En infraestructura básica municipal: 50.000.000 de pesetas.
Reforma, ampliación y mejora: 888.938.000 pesetas.
En Centros de enseñanza: 195.000.000 de pesetas.
En Centros de Servicios Sociales: 696.938.000 pesetas.
Construcción de Centros de enseñanzas: 1.452.385.000 pesetas.
Construcción de viviendas: 9.670.004.000 pesetas.
Plan Universitario de Canarias: 4.100.900.000 pesetas.
Transferencias a Corporaciones Locales: 3.000.000.000 de pesetas.
Total: 25.515.700.000 pesetas.
ANEXO
Relaciones de proyectos de los Cabildos Insulares Canarios a financiar con los recursos procedentes de la emisión de deuda pública por importe de 3.000 millones de pesetas, prevista en el artículo 30.2 de la Ley 10/1992, de 23 de septiembre, y artículo 93.2 de la Ley 20/1991, a emitir por la Comunidad Autónoma de Canarias
A) Cabildo Insular de Gran Canaria
Proyectos de inversiones según Acuerdo Plenario de fecha 4 de febrero de 1993:
93720001 / Reutilización Sureste (adicional toma de riego y varios) / 18.750.000
93720002 / Elevación de aguas Barranco Seco, anualidad 1993 / 74.404.096
93720003 / Reutilización Telde (adicional toma de riego y varios) / 11.250.000
93720004 / Reutilización Las Palmas-Sur, tercera fase complementaria / 13.750.000
93720005 / Las Palmas-Sur primera fase, nuevo convenio / 64.150.000
93720006 / Senderos turísticos / 25.000.000
93720007 / Programa LEADER / 61.350.000
93720008 / Mecanización y compostaje (planta residuos sólidos urbanos, tercera fase (POL)) / 24.100.000
93720009 / Segunda fase Plan Director residuos sólidos urbanos (REGIS) / 47.000.000
93720010 / Plan comunicaciones e infraestructura telemática (Programa ARCO) / 7.500.000
93720011 / Matadero insular / 113.500.000
93720012 / Anualidad puerto de Arinaga / 447.832.662
93720013 / Plan mejora red viaria / 74.160.000
93720014 / Convenio viviendas / 102.000.000
93720015 / Institución Ferial Palacio de Congresos / 20.000.000
93720016 / Pabellón deportivo cubierto Valleseco / 23.829.973
93720017 / Pabellón deportivo cubierto Las Remudas / 21.500.000
93720018 / Pabellón deportivo cubierto San Nicolás de Tolentino / 64.923.269
93720019 / Pabellón deportivo Agaete (terminación) / 16.000.000
93720020 / Campo de fútbol Las Coloradas (terminación). / 12.000.000
Total ...
1.243.000.000
B) Cabildo Insular de Tenerife
Proyectos de inversiones según Acuerdo Plenario de fecha 25 de febrero de 1993:
93720021 / Mejora C. I. TF-1423. Tierra Trigo / 20.000.000
93720022 / P. O. L. (objetivo número 2) Inst. T. 3.. Aguas residuales s/c / 31.029.068
93720023 / Abastecimiento agua Vilaflor-Barranco Tagara, segunda fase / 15.881.425
93720024 / Estación desaladora aguas salobres N. Tenerife / 80.000.000
93720025 / Conv. estructuras agrarias. / 42.881.677
93720026 / Conv. const. estación desaladora / 45.000.000
93720027 / Recinto ferial / 798.794.237
93720028 / Acceso a Aldeas Infantiles / 70.893.932
93720029 / Campo lucha canaria, barrio La Salud / 50.519.661
Total ...
1.155.000.000
C) Cabildo Insular de Lanzarote
Proyectos de inversiones según Acuerdo Plenario de fecha 30 de septiembre de 1993:
93720030 / Campaña enfoscado y pintura Arrecife / 20.000.000
93720031 / Casa de Los Arroyos / 7.000.000
93720032 / Centro de venta de artesanía / 49.370.302
93720033 / Convenio centros socioculturales / 20.000.000
93720034 / Carretera Jameos mirador por cueva y aparcamientos / 20.000.000
93720035 / Embellecimiento interpistas aeropuerto / 15.000.000
93720036 / Laboratorio agropecuario / 1.000.000
93720037 / Pintura de fachadas de Lanzarote / 4.629.698
93720038 / Terminación puerto de La Tiñosa / 10.000.000
93720039 / Pintura Institutos isla / 7.000.000
Total ...
154.000.000
D) Cabildo Insular de La Gomera
Proyectos de inversiones según Acuerdo Plenario de fecha 17 de febrero de 1993:
93720040 / Nueva sede Palacio Insular / 78.000.000
E) Cabildo Insular de El Hierro
Proyectos de inversiones según Acuerdo Plenario de fecha 22 de marzo de 1993:
93720041 / Asfaltado carretera Cruz de los Reyes / 20.000.000
93720042 / Adquisición terrenos agrícolas en Frontera / 10.000.000
93720043 / Pistas agrícolas / 10.000.000
93720044 / Acceso al Centro Cultural de Valverde / 4.823.543
93720045 / Acceso parte baja Sabinosa / 2.510.209
93720046 / Caleta (calle acceso depósito) / 7.131.828
93720047 / Matadero insular / 1.750.000
93720048 / Charca Isora / 2.250.000
93720049 / Viviendas vía interior Pinar / 1.534.420
Total ...
60.000.000
F) Cabildo Insular de La Palma
Proyectos de inversiones según Acuerdo Plenario de fecha 17 de febrero de 1993:
93720050 / Proyecto de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios (Mendo-El Paso) / 193.000.000
G) Cabildo Insular de Fuerteventura
Proyectos de inversiones según Acuerdo Plenario de fecha 1 de marzo de 1993:
93720051 / Mirador Morro Velosa / 44.000.000
93720052 / Pueblo Majorero / 22.000.000
93720053 / Poblado artesanal de Tefía / 10.000.000
93720054 / Presas secas / 18.703.000
93720055 / Carretera de Antigua a Betancuria / 22.297.000
Total ...
117.000.000
Sede del Parlamento, 17 de noviembre de 1993.-La Secretaria primera, María Teresa Noreña Salto.-Visto bueno: El Presidente, Victoriano Ríos Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid