El Tribunal Constitucional, por auto de 26 de enero actual, ha acordado:
Primero.—Tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de los conflictos positivos de competencia registrados con los números 613/86 y 1908/89, planteados, respectivamente, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7 y 8 del Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la Pesca y sus Asociaciones, y con los artículo 1 .0, 2.° y 3.° de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de junio de 1989, sobre control en materia de Regulación de Mercado de los Productos de la Pesca, el Marisqueo y la Acuicultura, declarándose finalizados dichos procesos constitucionales.
Segundo.—Declarar terminados, por desaparición de la controversia competencial, los conflictos positivos de competencia planteados por el Gobierno Vasco y registrados con los números 648/86, 997/86, 1109/86 y 337/87, interpuestos, respectivamente, en relación con el Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, y las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de mayo de 1986, por la que se crea el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros, de 13 de junio de 1986, por la que se regula el Control en materia de regulación del mercado de los Productos de la Pesca, el Marisqueo y la Acuicultura, y de 25 de noviembre de 1986, por la que se complementa la de 13 de junio de 1986.
Tercero.—Continuar la tramitación del conflicto positivo de competencia registrado con el número 385/88, interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.
Madrid, 26 de enero de 1993.—El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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