El Reglamento (CE) número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados Miembros, estableció las disposiciones relativas a la implantación del Sistema Intrastat, y fue desarrollado, básicamente, por el Reglamento (CEE) número 3046/92.
La adopción de este Reglamento a las disposiciones y circunstancias nacionales obligó a la publicación de la Circular 10/1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre de 1992) de 15 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros de la CE, cuyo texto fue actualizado por la Circular 2/93 (<Boletín Oficial del Estado> de 16 de marzo de 1993).
La gran cantidad de cambios surgidos en el contenido de la citada Circular y, especialmente, la necesidad de aclarar algunos conceptos, de introducir modificaciones en los códigos de países, en el plazo de presentación de las Declaraciones, y la adaptación de los diseños informáticos, aconsejan a este Departamento publicar un nuevo texto íntegro que sustituya a la Circular 10/92, hasta ahora vigente.
En consecuencia, dispongo:
Primero.-Se aprueba el texto de la Circular 12/93, relativa a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, cuyo contenido se recoge como anexo.
Segundo.-Queda derogada la Circular 10/92.
Tercero.-La presente circular entra en vigor el 1 de enero de 1994.
Madrid, 22 de diciembre de 1993.-El Director del Departamento, Joaquín Bobillo Fresco.
Ilmo. Sr. Delegado Especial de la AEAT, Ilmo. Sr. Delegado de la AEAT, Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II. EE. y Sr. Administrador de Aduanas e II. EE.
(ANEXO OMITIDO)
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