El Real Decreto 998/1988, de 16 de septiembre, de reestructuración de Servicios Generales del Ministerio del Interior, atribuye a la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales la función de coordinar e impulsar las relaciones sociales e informativas de los distintos Organismos del Departamento.
Los objetivos de esa coordinación en el área de la publicidad se dirigen, por un lado, a desarrollar la imagen institucional del Ministerio, integrando las distintas identidades corporativas de los Centros directivos adscritos al mismo. Y por otra parte a fijar los criterios para las acciones publicitarias, de manera que toda la publicidad generada en el Departamento comparta una estrategia de comunicación que proporcione a los ciudadanos el conocimiento de la totalidad de competencias atribuidas al mismo, así como su significado en el contexto de una sociedad democrática.
Para conseguir estos objetivos es necesaria la dirección, coordinación y supervisión por la unidad directamente responsable de estas funciones.
La Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano es el órgano encargado de coordinar las iniciativas publicitarias del Ministerio y, para su efectiva realización, se hace conveniente crear una Comisión de Coordinación en materia de publicidad.
En su virtud, y de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 998/1988 citado, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Comisión de Coordinación de Publicidad, en el ámbito del Ministerio del Interior, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Relaciones Informativas y Sociales.
Vicepresidente: El Subdirector general de Información y Atención al Ciudadano.
Vocales: Un representante de cada uno de los Centros directivos del Departamento designado por los titulares de los mismos.
Actuará como Secretario, con voz y voto, el Jefe del Servicio de Publicidad y Promoción, de la Subdirección de Información y Atención al Ciudadano.
Segundo.-A la Comisión de Coordinación de Publicidad, sin perjuicio de las funciones que ostenta la Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano como órgano de consulta permanente, le corresponderá:
a) Definición de la estrategia de comunicación y objetivos de cualquier tipo de publicidad, relacionada con el Ministerio del Interior.
b) Participación en los procesos de selección de las iniciativas publicitarias presentadas por los Centros directivos.
c) Seguimiento de la realización y difusión de cada acción publicitaria.
d) Definición de objetivos de estudios e investigación sobre temas relacionados con la publicidad del Ministerio o sus competencias.
Tercero.-El funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Publicidad se regirá por las siguientes normas:
a) Se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, a requerimiento de su Presidente, que convocará a cada Centro directivo. La convocatoria y orden del día se determinará por el Presidente de la Comisión.
b) En el seno de la Comisión se podrán crear grupos de trabajo para el desarrollo de tareas concretas que requieran una mayor dedicación temporal o específica de las materias a tratar.
c) Los Vocales, en los casos de ausencia o enfermedad, serán sustituidos por funcionarios designados por los titulares de los Centros directivos.
d) Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión otros funcionarios de los diversos Centros directivos del Departamento, en razón de sus especiales conocimientos técnicos.
Cuarto.-En lo no previsto en la presente Orden ministerial, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común, en materia de órganos colegiados.
Quinto.-La Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales (dentro del marco de sus competencias) colaborará, con respecto a los Centros directivos que gestionan publicidad directamente, en los siguientes trabajos y realizaciones:
a) Definición de objetivos previos al diseño y ejecución de las campañas.
b) Elaboración de los documentos que impliquen el establecimiento de objetivos, estrategias, uso de identidad corporativa o constituyan parte de un proceso de comunicación masiva mediante el uso de técnicas publicitarias.
c) Selección de campañas publicitarias de cualquier tipo, con el fin de ajustar sus contenidos a los criterios generales de comunicación del Ministerio.
d) Preparación de la campaña, incluyendo la producción, elaboración del plan de medios, modificación de la estrategia cuando se considere necesario y la realización de cualquier acción complementaria que esté dirigida a incrementar la eficacia y rentabilidad de la difusión.
e) Realización de estudios de investigación posteriores a la acción publicitaria, ya sean realizados directamente por el Organismo administrativo, o por empresas encargadas como parte integrante de la campaña.
f) Por último, coordinación de cualquier otro estudio que afecte al ámbito de competencias de que se trata, coincidente o no con la realización puntual de campañas publicitarias.
Sexto.-En el caso de los Centros directivos cuyas iniciativas publicitarias son gestionadas directamente por la Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano, ésta elaborará los planes de actuación de cada una de las fases, de acuerdo con los representantes designados por el titular del Centro directivo que corresponda.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de diciembre de 1992.
CORCUERA CUESTA
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