El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 219/1993, planteado por el Defensor del Pueblo contra el apartado 1 del artículo 19, y los incisos <funciones de control y verificación de las Administraciones Públicas> y persecución de <infracciones administrativas> del artículo 22.1, y asimismo contra el primer párrafo del artículo 22.2, todos ellos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Madrid, 9 de febrero de 1993.-El Secretario de Justicia.
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