El Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, sobre traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Generalidad de Cataluña, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el 23 de septiembre de 1991, por el que concretaban las funciones y sevicios que debían ser objeto de traspaso en la materia. No obstante, en dicho traspaso no se incluyeron todos los medios personales, por lo que procede su ampliación y la modificación consiguiente de las relaciones anexas.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación y modificación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 17 de diciembre de 1992.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión de 15 de enero de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 17 de diciembre de 1992, por el que se amplían y modifican los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Artículo 2.
En consecuencia, las correspondientes relaciones de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, quedan modificadas y complementadas en los términos que figuran en el anexo del presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 15 de enero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 17 de diciembre de 1992, se adoptó Acuerdo sobre ampliación y modificación de las relaciones de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en los términos que a continuación se indican:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias.
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en lo dispuesto en el artículo 149.1.7., 13. y 30. de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículos 11.2, 12.1 y 15) y, por otra parte, en el Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, de traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Generalidad de Cataluña.
Asimismo, y en virtud del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede efectuar una ampliación y modificación de los medios materiales traspasados por el Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre.
B) Medios personales traspasados que se amplían.
Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta número 1.
C) Medios traspasados que se modifican.
1. Queda sin efecto el traspaso de los medios personales que se indican en la relación adjunta número 2.
2. Se modifica la relación número 4 del anexo al Acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en los términos que se señalan en la relación adjunta número 3.
3. Se modifica la relación número 2.1 del anexo al Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en los aspectos indicados en la relación adjunta número 4.
D) Valoración del coste efectivo.
Esta ampliación y las modificaciones consiguientes no suponen cambio alguno en la valoración del coste efectivo.
E) Fecha de efectividad.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1993.
Y para que conste, expiden la presente certificación, en Madrid a 17 de diciembre de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
(RELACIONES OMITIDAS)
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