La creciente apelación del Gobierno y de los particulares a los diversos mecanismos que establece la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia aconseja reasignar los recursos humanos y materiales disponibles en el Tribunal y en el Servicio de Defensa de la Competencia para que sin aumento de gasto alguno pueda abordarse esta mayor carga de trabajo. Por ello se crean dos Subdirecciones Generales en el Tribunal de Defensa de la Competencia y a la vez se suprimen otras dos en el Servicio de Defensa de la Competencia.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo primero.
Se crean en el Tribunal de Defensa de la Competencia y bajo la dependencia directa de su Presidente, que tiene rango de Secretario de Estado, las siguientes unidades de carácter técnico con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Estudios que se encargará de promover y realizar estudios de investigación en materia de competencia, de modo que sirvan de preparación para el ejercicio por el Tribunal de las competencias que le son propias.
b) La Subdirección General de Informes sobre Concentraciones, Adquisiciones y Ayudas Públicas que se encargará de prestar la asistencia técnica requerida por el Tribunal de Defensa de la Competencia elaborando los informes que le sean solicitados por éste en relación con: Los proyectos u operaciones de concentración o de toma de control y ayudas públicas; los anteproyectos de normas con rango de Ley que afecten a la competencia; las oportunas propuestas que haya de someter al Gobierno para la aplicación de la Ley; la respuesta a consultas de las Comisiones de las Cámaras legislativas sobre los proyectos o proposiciones de Ley sobre cualquier otra cuestión relativa a la libre competencia; con los informes que el propio Tribunal haya de emitir sobre materia de libre competencia a requerimiento del Gobierno o de cualquiera de los Departamentos ministeriales, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las Organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios o con cualquier informe que por el citado Tribunal se haya de dirigir a cualquier poder u órgano del Estado; todo ello de acuerdo con el ejercicio por el Tribunal de Defensa de la Competencia de las competencias que le son propias.
Artículo segundo.
El artículo 10 del Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:
<Artículo 10.
Uno. La Dirección General de Defensa de la Competencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Las que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia.
b) Las de colaboración entre la Administración Pública y la Comisión de las Comunidades Europeas en la aplicación en España de las reglas comunitarias sobre la libre competencia, dado su carácter de autoridad competente para estas funciones, que realizará en coordinación con los Departamentos sectoriales competentes de la Administración Pública.
c) Todas aquellas no comprendidas en los restantes apartados que tiendan al desarrollo de una eficaz política de competencia.
Dos. El Director general de Defensa de la Competencia ostenta la condición de Director del Servicio de Defensa de la Competencia con todas las facultades y funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, le atribuye.
Tres. La Dirección General de Defensa de la Competencia se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General que desempeñarán las funciones que a continuación se indican:
1. La Subdirección General de Instrucción, Inspección, Vigilancia y Registro se encargará de la instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de las conductas prohibidas; de la instrucción y tramitación de los expedientes de autorización; de la investigación e inspección y de la información, asesoramiento y propuesta en materia de acuerdos y prácticas prohibidas. Igualmente se encargará de la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones que se adopten por el Tribunal de Defensa de la Competencia, de la ejecución de las citadas resoluciones, de los informes de recursos administrativos, de las relaciones con los Tribunales de Justicia en esta materia, de llevar el Registro de Defensa de la Competencia y de la coordinación con el Tribunal de Defensa de la Competencia.
2. La Subdirección General de Control de las Estructuras de la Competencia que se encargará del asesoramiento a la Comisión informadora sobre fusiones de Empresas; de la detección e informe de los proyectos u operaciones de concentración de Empresas o de toma de control que superen los umbrales establecidos en el artículo 14 de la Ley 16/1989, de 17 de julio; del análisis e informe de toda operación y concentración que haya sido notificada voluntariamente, del informe al Ministro de Economía y Hacienda sobre ayudas públicas y de la información, asesoramiento y propuesta en materia de concentración y asociación de empresas.
3. La Subdirección General de Estudios y Relaciones Internacionales de Competencia, que se encargará del estudio e investigación de los sectores económicos, analizando la situación y grado de competencia de cada uno de ellos, así como de la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia; de la propuesta de medidas que conduzcan a la revocación de los obstáculos en que se amparan las restricciones detectadas; de la información, asesoramiento y propuestas en materia de grado de competencia en el mercado exterior e interior en relación con el nacional, y sobre las demás cuestiones relativas a la defensa de la competencia; de colaborar con la Comisión de las Comunidades Europeas en la aplicación en España de las Reglas Comunitarias sobre la libre competencia; de la asistencia a los Comités y Audiencias de la Comisión de la CEE en asuntos de competencia; de la asistencia a Comisiones y reuniones de la CEE para la preparación y elaboración de normas comunitarias en materia de competencia; de cooperar, en esta materia, con Organismos extranjeros e Instituciones internacionales; y de asistir a los Comités especializados de la OCDE, de la UNCTAD y otras Instituciones internacionales.
Cuatro. Los funcionarios de la Dirección General de Defensa de la Competencia tienen los deberes, funciones y facultades que la Ley 16/1989 les atribuye como funcionarios del Servicio de Defensa de la Competencia.>
Disposición adicional única.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General, que de acuerdo con el artículo 10.Tres del Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, de Reforma Parcial de la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda dependen de la Dirección General de Defensa de la Competencia:
a) Subdirección General de Instrucción e Inspección.
b) Subdirección General de Vigilancia y Registro.
c) Subdirección General de Estudios, Investigación Sectorial e Información.
d) Subdirección General de Relaciones Internacionales de Competencia.
Disposición transitoria única.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadradas en las unidades suprimidas, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en todo caso, por un plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Real Decreto. En tanto se produce esta adaptación dependerán provisionalmente de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se les atribuye por el presente Real Decreto.
2. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Por el Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, se dictarán las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.
Disposición final tercera.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid