Ante la perspectiva de la realización del <mercado interior> y la consiguiente supresión de los controles en las fronteras internas de la Comunidad, se hace necesario adecuar las normas vigentes que en materia de inspección y control rigen la actuación de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
A tal efecto es necesario modificar aquellas disposiciones de la Orden de 27 de diciembre de 1991 relativas a las mercancías objeto de comercio intracomunitario, suprimiendo toda inspección y control de las mismas, excepto en aquellos supuestos para los que la Comunidad haya fijado sistemas de inspección y control, en cuyo caso éstos se aplicarán de acuerdo con las correspondientes disposiciones comunitarias.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Primero.-Las funciones de inspección y control previstas en la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no serán de aplicación a las operaciones comerciales realizadas entre España y otros Estados miembros de la Comunidad, excepto para aquellos supuestos que establezca el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en aplicación de las disposiciones comunitarias correspondientes. En estos casos, la inspección y control se efectuará sin menoscabo de la legislación comunitaria vigente.
Segundo.-La presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 29 de diciembre de 1992.
ARANZADI MARTINEZ
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