La Orden de 7 de enero de 1991 por la que se establecen las tarifas eléctricas para 1991, dispone, en el punto 6.1.4 del título I de su anexo I, al regular el complemento por discriminación horaria tipo 5, que la Dirección General de la Energía fijará para cada año los días concretos asignados a cada categoría, tanto para el sistema integrado peninsular, como para cada uno de los sistemas aislados o extrapeninsulares.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la citada Orden, por la que se desarrolla el Real Decreto 1678/90, de 28 de diciembre, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se aprueban los días concretos asignados a cada categoría aplicables durante 1993 para el sistema tipo 5 de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, Archipiélago Balear y Archipiélago Canario, que figuran en la presente resolución.
Segundo.-Los calendarios de aplicación para cada uno de los sistemas eléctricos mencionados en el punto primero, serán los que se indican en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 1992.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Energía Eléctrica.
(ANEXO OMITIDO)
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