El municipio de Cartagena se enfrenta en estos momento a una difícil situación socioeconómica debido, fundamentalmente, a la aparición, de forma simultánea, de graves problemas en las principales empresas industriales de la zona que han venido constituyendo, a lo largo de las últimas décadas, el principal soporte de la actividad y del empleo en el municipio.
Estos factores convierten a Cartagena en una zona que requiere soluciones específicas y diferenciales que permitan atenuar en el inmediato futuro las dificultades que hoy enfrenta.
Con el fin de favorecer la localización de nuevas inversiones que diversifiquen su estructura económica y actúen de elemento compensador de la necesaria adaptación de la industria existente, se crea la Zona Especial de Cartagena, dentro de la Zona de Promoción Económica de Murcia, que permitirá aplicar los máximos techos de subsidiación previstos en la política de incentivos regionales a las empresas que se localicen en el ámbito territorial del municipio de Cartagena durante los próximos tres años.
En virtud de todos ello, y de conformidad con la autorización comunitaria de 1 de septiembre de 1987, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, así como las disposiciones de la Ley 50/185, de 27 de diciembre, y del citado Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 26 de febrero de 1993,
DISPONGO:
Artículo único.
Quedan modificados los artículos 1 y 2 del Real Decreto 488/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Murcia y sustituidos por los que a continuación se indican:
<Artículo 1.
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la Zona de Promoción Económica de Murcia, que comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma como Zona de tipo I y en la que se establece una Zona especial cuya delimitación comprende el término municipal de Cartagena.
La vigencia de dicha Zona especial finalizará el 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cual quedará sometida al régimen aplicable al resto de la Zona de promoción económica de Murcia.
Artículo 2.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha Zona de Promoción Económica no podrán sobrepasar los porcentajes máximos del 50 por 100 sobre la inversión aprobada, salvo en la Zona especial en la que dicho porcentaje máximo será del 75 por 100. En todo caso, estos límites máximos sólo serán aplicables en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que , acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que se hace referencia en el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para las Zonas de tipo I, salvo en la zona especial donde podrá alcanzarse el 75 por 100 en términos de subvención neta equivalente.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid