La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en sus artículos 45 y 104, y los Reales Decretos 562/1990, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, en su artículo 5, y 1258/1991, de 26 de julio, de acceso a las Escalas superiores de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, de los militares de carrera pertenecientes a los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de Especialistas, en sus artículos 1, 2 y 3, establecen los criterios y las directrices para la provisión de plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación y para la promoción interna de los militares profesionales de carrera y de empleo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Provisión de plazas para 1993.
Las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación en el año 1993, mediante las formas de ingreso directo y promoción interna, y las plazas para acceso a la condición de militar de empleo, son las que figuran en el anexo al presente Real Decreto.
Las plazas que no se cubran por promoción interna se acumularán a las que se convocan para ingreso directo. Las asignadas a <otras Escalas>, en el punto 1 del anexo, se acumularán a la promoción interna o, en su caso, al acceso directo.
Artículo 2. Promoción interna de Suboficiales.
Las plazas que queden sin cubrir, de las que se aprueban para promoción interna de Suboficiales con edad igual o superior a los treinta y un años, se acumularán al cupo fijado para la promoción interna de los Sargentos y Sargentos Primeros que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años como máximo en 1993, según establece la disposición transitoria quinta del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
Disposición adicional única. Cuerpo para los militares procedentes de las Escalas de Complemento.
Para los militares procedentes de las Escalas de Complemento, se entenderá como Cuerpo correspondiente aquel en el que se integraron los pertenecientes a dichas Escalas que el 1 de enero de 1990 contaban con más de seis años de servicios efectivos, según dispone el artículo 5 de las normas reglamentarias de integración de las Escalas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 5 de febrero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
(ANEXO OMITIDO)
De las 8.077 plazas para ingreso en Tropa y Marinería profesionales, se convocarán 5.077 inicialmente y en el mes de septiembre se publicará una segunda convocatoria con las 3.000 plazas restantes, más las que hubiesen quedado sin cubrir en la primera convocatoria.
5. Plazas para la Guardia Civil:
a) Para ingreso en la Academia General Militar: 30.
b) Para acceso a la Escala de Suboficiales Músicos (12): 5.
c) Para acceso a Guardias Civiles de Segunda (13): 5.485.
Total: 5.520.
NOTAS:
(1) Para Oficiales de la Escala media del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala en la fecha en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la convocatoria.
(2) Para Capitanes y Tenientes de Navío que no cumplan o tengan cumplidos treinta y ocho años en 1993, pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada y para militares de empleo de la categoría de Oficial, del Cuerpo correspondiente, con más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y que se encuentren en posesión de los títulos especificados en el Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo, ampliando el artículo 15.1.d), con los títulos de Licenciado en Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas, y de las restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria.
(3) Para militares de carrera del Cuerpo General, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de Especialistas y para los de las Escalas declaradas a extinguir del Ejército correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1258/1991, de 26 de julio.
(4) Para Subtenientes y Brigadas y para Sargentos Primeros y Sargentos que tengan treinta y uno o más años de edad en 1993 y que, perteneciendo a la Escala básica del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, tengan más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes.
(5) Para Sargentos Primeros y Sargentos de la Escala básica del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes, que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años como máximo en 1993.
(6) Para Capitanes y Tenientes de Navío, que no cumplan o tengan cumplidos treinta y ocho años en 1993, pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada y para militares de empleo de la categoría de Oficial, del Cuerpo correspondiente, con más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria.
(7) Para acceso a las Escalas básicas del Ejército correspondiente de los Cabos Primero, militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería profesionales, con más de un año de servicio en el empleo, que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años en 1993 y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria. Podrán concurrir también a estas plazas los que el 31 de diciembre de 1991 hubieran alcanzado el empleo de Cabo o Cabo Primero y contaran en esa fecha, al menos, con tres años de servicio.
(8) Para militares profesionales de la categoría de Tropa y Marinería que no cumplan o tengan cumplidos treinta y cinco años como máximo en 1993 y que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
(9) Para los pertenecientes a las Escalas de Complemento de Suboficiales del Cuerpo correspondiente.
(10) Para procedentes del servicio militar para la formación de cuadros de mando.
(11) Estas plazas se convocarán por el procedimiento de concurso oposición.
(12) Para promoción interna de las clases de tropa músicos del Cuerpo.
(13) De estas plazas se reservarán los porcentajes que se determinen en la correspondiente convocatoria, para los Guardias Civiles Auxiliares y para los procedentes del Colegio de Guardias Jóvenes, de acuerdo con su normativa específica.
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