El Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 521/1993, planteado por la Junta de Consejeros de Castilla y León, contra el artículo 13, párrafo cuarto; artículo 17.1 en el inciso <...por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquél>, y el párrafo segundo <la suplencia no implicará alteración de la competencia>; artículos 22, 23, 24, 25 y 27, salvo el artículo 22, párrafo segundo; artículo 23, punto 1, letra a); artículo 23, punto 2; artículo 24, punto 3, segundo párrafo; artículo 25, punto 1; artículo 27, punto 1, y artículo 27, punto 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de marzo de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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