El Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 547/1993, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 17.1, primer párrafo, en su expresión <por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos>, y el segundo párrafo; 22.1 y punto 2, párrafo primero; 23.1, apartados a), c), f), g) y punto 2; 24.1, apartados a), b), d), e), f), y puntos 2 y 3, segundo párrafo; 25, excepto punto 1 y apartado d) del punto 3; 27, puntos 2, 3 y 5; 36.2, segundo párrafo y punto 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de marzo de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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