La Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, dio nueva redacción, entre otros, al artículo 25 de ésta. En ese precepto se prevé la intervención mediadora y resolutoria de un experto, designado por el Ministerio de Cultura, para la fijación de la remuneración compensatoria por copia privada si, transcurrido dicho plazo para la celebración del convenio, éste no se hubiere concluido.
La nueva Ley, en su disposición transitoria única, prevé la mencionada intervención mediadora para el período comprendido entre el 1 de julio de 1989 y el 15 de julio de 1992 si, en el plazo de tres meses a partir de esta última fecha, los acreedores y deudores de la remuneración compensatoria no hubieran llegado a un acuerdo sobre el importe imputable al período citado.
A su vez, la disposición transitoria del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, por el que se desarrolla entre otros el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (en su nueva redacción), establece la aplicación de los artículos 32 a 35 del citado Real Decreto para los supuestos comprendidos en la citada disposición transitoria única de la Ley 20/1992.
Por Orden de 8 de enero de 1993 se designó mediador para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada correspondiente al citado período comprendido entre el 1 de julio de 1989 y el 15 de julio de 1992. Dicha Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> (número 17, de 20 de enero de 1993), es decir, el 21 de enero de 1993.
El artículo 35 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, prevé en su número 2 que el mediador deberá dictar su resolución en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de la Orden de designación en el <Boletín Oficial del Estado>.
El plazo de dos meses comenzó a contar en la citada fecha de 21 de enero de 1993 y finaliza el 21 de marzo próximo. A su vez el Acuerdo parcial suscrito por los deudores y acreedores de los bloques de fonogramas y demás soportes sonoros y videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, publicado por Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura en el <Boletín Oficial del Estado> número 53, de 3 de marzo, prevé en su apartado II un plazo de adhesión al mismo que finaliza el 31 de marzo próximo. En consecuencia, si el mediador hubiera de dictar resolución antes del 21 de marzo, inevitablemente habría de desconocer las adhesiones al Acuerdo producidas a partir de entonces y hasta el 31 de marzo.
Por lo anterior, se considera justificado ampliar el plazo de resolución previsto en el artículo 35.2 del Real Decreto 1434/1992, en aras de la debida protección de los intereses de las partes implicadas.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del mediador, haciendo uso de las facultades que le confiere la disposición final segunda del mencionado Real Decreto y según lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:
Primero.-Se amplía por dos meses el plazo para que el mediador dicte la resolución a que se refiere el artículo 35.2 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, plazo que finaliza el 21 de mayo de 1993, y sin perjuicio de la prórroga que en su caso pueda acordarse.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de marzo de 1993.
SOLE TURA
Ilmo. Sr. Subsecretario e Ilma. Sra. Secretaria general técnica.
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