JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Exposición de motivos
El artículo 75 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece la prohibición de elaborar alcoholes etílicos con materias primas distintas de los productos enumerados en el mismo, siendo esa enumeración más restrictiva que la que efectúa, en el mismo sentido, el Reglamento (CEE) 1576/89, del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.
Asimismo, el artículo 117.1 de la citada Ley establece que los productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional, tanto en lo que respecta a las características expresadas en las definiciones como a los sistemas de producción y elaboración, por lo que, al incluir la Ley nacional más exigencias al respecto que la normativa comunitaria aplicable, el mantenimiento del artículo 75 puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa de las importaciones, incompatible con el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
Por todo ello, teniendo en cuenta la obligación de los Estados miembros de la CEE de adaptar su legislación a la reglamentación comunitaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado CEE, y sin perjuicio de que la directa aplicabilidad del Reglamento (CEE) 1576/89 convierte en inaplicable el artículo 75 de la Ley 25/1970, resulta conveniente -en aras del principio de seguridad jurídica- proceder a su derogación formal así como la del artículo 76 de la misma Ley, en el que se fijan las normas de aplicación del anterior.
Artículo único.
Quedan derogados los artículos 75 y 76 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 17 de marzo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid