EL Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, establece en su artículo cuarto, que en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia existirá un Consejo de Dirección que velará por el cumplimiento de las funciones que el referido Centro tiene asignadas.
Asimismo, el citado Real Decreto autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a determinar la composición, atribuciones y funciones del Consejo de Dirección del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, prescribiendo que la constitución de este Consejo de Dirección se realizará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre.
En consecuencia, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.-El Consejo de Dirección del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.
Vicepresidente: Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo existente en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia con nivel de Jefe de Servicio, propuesto por el Presidente del Consejo de Dirección.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada.
Un representante del Centro de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación Académica.
Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
Un representante del Centro de Investigación, Documentación y Evaluación.
Un representante de la Subdirección General de Programación de Efectivos.
Un representante de la Subdirección General de Centros de Bachillerato y Formación Profesional.
Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Secretario: Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo existente en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia propuesto por el Presidente del Consejo de Dirección, que actuará con voz y sin voto.
Segundo.-El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Tercero.-1. El Consejo de Dirección del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces en cada año académico. Dichas reuniones ordinarias preceptivas se celebrarán al comienzo y final del año académico.
2. Podrán celebrarse reuniones con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, cuando la urgencia o naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.
Cuarto.-Será competencia del Consejo de Dirección del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia por el artículo 1. del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre.
b) Proponer al Ministerio de Educación y Ciencia la aprobación del Plan de Trabajo Anual que presentará al Consejo de Dirección el Director del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia con anterioridad al comienzo del año académico para el que se proyecte el Plan de Trabajo.
c) Aprobar la Memoria anual de actividades del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, presentada por su Director en el último mes del año académico al que se refiera y que, al menos, contendrá la descripción de las actividades desarrolladas y la evaluación sobre el nivel de consecución de los objetivos previstos en el correspondiente Plan de Trabajo.
d) Proponer la aprobación del proyecto de presupuesto económico anual del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.
e) Asesorar en todos aquellos asuntos relacionados con la educación a distancia que sean sometidos a su consideración por su Presidente.
f) Cuantas otras atribuciones de carácter análogo a las anteriores le asigne el Ministerio de Educación y Ciencia.
Quinto.-1. El Consejo de Dirección del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. Integran la Comisión Permanente el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, dos Vocales designados por el Pleno del Consejo de Dirección y el Secretario del mismo.
2. La Comisión Permanente estudiará y, en su caso, resolverá aquellos asuntos que expresamente le sean encomendados por el Pleno del Consejo de Dirección.
3. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y cuando el Presidente del Consejo de Dirección lo acuerde, por ser necesario de acuerdo con la naturaleza o urgencia de los asuntos a tratar.
Sexto.-Para el ejercicio de sus competencias, el Consejo de Dirección del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia podrá recabar cuanta información estime precisa relacionada con la educación a distancia, de todos los Organismos y Unidades del Ministerio de Educación y Ciencia.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 9 de marzo de 1993.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
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